Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Junio de 2018, expediente CAF 006519/2013/CA003

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 6519/2013/CA3 “L.C.F. Y OTROS C/ EN-

DNM S/ EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 1522/1523, la Sra. juez de grado aprobó, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada por la perito contable a fs.

    1419/1487.

    Para así resolver, sostuvo que “luego de analizar las impugnaciones expresadas y cotejar las constancias de autos se verifica que ambas partes se apartan de los parámetros dados por el Superior, en el sentido que la demandada en sus presentaciones efectúa la compensación que la Cámara expresamente ha prohibido en su resolución de fecha 23/2/2017 y que las impugnaciones que intentan hacer valer por sobre la liquidación formulada por el profesional en ciencias económicas se basan en reiteraciones de argumentos ya analizados…”.

    Agregó que “la liquidación efectuada por la perito es el punto intermedio entre las liquidaciones de las partes, pues elimina de ellas los errores técnicos y contables que hacen que cada una se posicione en el extremo a su favor (la actora en más, la demandada en menos)”.

    Afirmó que “la actora tampoco aporta las cantidades que guarden correcta vinculación con lo que fue dispuesto en la sentencia firme y pautas anteriormente descriptas”.

    Concluyó, con base en lo expuesto, que “los cómputos y conclusiones brindadas por la perito Ctdora. A. se presentan como inequívocas y fundadas dando claridad a conceptos muy técnicos que llevan a lograr zanjar las discrepancias entre las partes motivo de la presente resolución”.

  2. ) Que, contra esa resolución, a fs. 1534/vta., la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso de apelación, que fue concedido a fs.

    1535, fundado a fs. 1536/1543 vta. y contestado a fs. 1545/1548.

    La recurrente sostiene que la a quo no expresó

    adecuadamente los motivos por los que rechazó las impugnaciones formuladas y aprobó la liquidación practicada por la perito, en clara violación a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución Nacional y del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, afirma que no fueron tratadas, ni siquiera mínimamente, las diversas observaciones que se formularon contra la liquidación presentada por Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11208561#210037203#20180627105827734 Poder...

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