Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Septiembre de 2015, expediente COM 036983/2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 36983/2014/CA1 LAECO S.R.L. Y OTRO C/ LNG OLIVIERI S.A. S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.

  1. La actora apeló el pronunciamiento de fs. 179/180, mediante el cual la jueza de primera instancia rechazó la producción anticipada de la prueba pericial mecánica requerida en fs. 175/176 (punto II).

    Su recurso de fs. 181, concedido en fs. 182, fue mantenido con el memorial obrante en fs. 183/184.

    En prieta síntesis, la apelante se agravia porque, a su criterio, la magistrada a quo valoró erróneamente las circunstancias del caso y arribó a conclusiones infundadas.

  2. (a) En lo que aquí interesa referir, la pretensora sostuvo que luego de adquirir, en el año 2011, una camioneta Volkswagen Amarok a la codemandada L.O.S.A., aquella sufrió innumerables desperfectos (en paragolpes, sistema de aire acondicionado, correas, puertas, luces, entre otros)

    que fueron reparados en los respectivos services efectuados mientras se encontraba en garantía. Sin embargo, algunos de esos arreglos habrían sido realizados de modo insuficiente, pues en el año 2014, el vehículo sufrió un inesperado desperfecto que provocó que se trabara su dirección, impactara contra carteles cercanos a la ruta y se detuviera por completo gracias a las maniobras de su conductor.

    Por tales motivos, el rodado habría sido remolcado hacia los talleres de la codemandada L.O.S.A., luego de lo cual -sin su consentimiento y Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA una vez iniciada la mediación previa- aquella afirmó haber reparado definitivamente el automotor.

    (b) La actora sostiene, entonces, que es necesaria la producción de la prueba pericial mecánica de manera anticipada (art. 326 inc. 2, Cpr.), dado que, de lo contrario, corre el riesgo de que la camioneta siga siendo utilizada por la codemandada L.O.S.A. (a quien ya se le habría confeccionado una multa por cometer infracciones de tránsito) y de que, al retirar eventualmente aquella en el estado en que se encuentra, se termine eximiendo de responsabilidad a los responsables.

    Aduce, además, que la codemandada L.O.S.A. ha intentado extorsionarla, dado que le solicitó la entrega de $ 100.000 como gastos de guarda y estacionamiento, previo a la entrega del vehículo en cuestión.

    (c) Con absoluta...

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