Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Noviembre de 2019, expediente CNT 036853/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 36853/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 54808 CAUSA Nº 36.853/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 80 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos caratulados “L., J.L. c/

Estación Buenos Aires S.A. y otro s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obra a fs.92/93, que hace lugar a la demanda instaurada contra Estación Buenos Aires S.A. y rechaza la acción incoada contra A.M.Á., es apelada por la parte actora a fs. 94/96.

II- Cuestiona la actora el rechazo de demanda contra la persona física, y afirma que la sentenciante ha incurrido en un excesivo rigorismo formal, al concluir que en la demanda no se aclara en carácter se pretende sea responsable.

Adelanto que el reclamo de la quejosa que sea modificada la sentencia en este aspecto no ha de tener favorable acogida.

Ello es de este modo ya que tal como lo establece el art. 65 de la ley 18.345 la demandada, debe contener una serie de requisitos para que la misma sea procedente.

En este caso, advierto al igual que lo hizo la sentenciante, que se ha incurrido en una orfandad absoluta, en cuanto a la fundamentación de la responsabilidad de la persona física demandada, ya que no se denuncia que rol desempeñó o en carácter de qué se lo demanda, es más, no surge ni del relato cuál podría ser el desempeño del coaccionado dentro de la sociedad demandada.

Por los argumentos expuestos, propongo la confirmatoria del fallo en este punto, ya que se ha incumplido ampliamente el art. 65 de la L.O., requisito indispensable para poder realizar un análisis integral de las cuestiones ventiladas en la contienda.

III- Pretende la capitalización de intereses y sostiene que la sentenciante ha omitido expedirse sobre este punto.

En este punto cabe señalar que doctrinariamente se ha mencionado, que el anatocismo o capitalización de intereses se encuentra prohibido por la ley, prescripción que también quedó asentada tanto en el art.

623 del Cód. de V.S. como en el actual art. 770 del Código Civil y Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #29978471#247338578#20191127081541581 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 36853/2017 Comercial de la Nación cuando se...

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