Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 019563/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

L.S.G.c.A.H.O. y otros s/ Daños y perjuicios

.- Expte. n° 19.563/2012.- J.. n° 53

En Buenos Aires, a los días del mes de julio del 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“Ladrix Silvina Gabriela c/

Astarita Hugo Omar y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

I. Contra la sentencia del día 16/2/2022, en la que se hizo lugar a la demanda incoada por S.G.L. contra H.O.A. condena que se hizo extensiva a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, apelan la actora y la demandada, quienes en virtud de los fundamentos expuestos en sus presentaciones de fecha 1/6/2022 (actora) y 27/5/2022 (demandada), intentan obtener la modificación de lo decidido, corrido el pertinente traslado la parte actora lo contestó de forma digital el día 13/6/2022 y la demandada lo hizo el 7/6/2022, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

La actora se agravia de la tasa de interés, y solicita que se aplique la doble tasa activa.

La demandada, se queja por el monto otorgado en concepto de incapacidad, argumentando que la actora omitió denunciar que previo a la revisación médica cumplida en el marco de la pericia ordenada en estos autos, había tenido otro accidente, por el cual ya fue indemnizada. Se agravia también, y por el mismo fundamento, de la suma fijada para resarcir el daño moral.

II. Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 8 de abril de 2010, aproximadamente a las 16.30 hs., la actora circulaba a bordo de su automotor marca Chevrolet, modelo Corsa, por la calle Venezuela, de esta Ciudad de Buenos Aires, cuando al llegar a la intersección con la calle Fecha de firma: 12/07/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

A., fue embestida por el rodado marca Renault, modelo Kangoo,

guiado por el demandado H.O.A..

El juez a quo atribuyó toda la responsabilidad al demandado,

circunstancia que se encuentra firme, por lo que me ocuparé de examinar las críticas ya referidas.

III. Partidas indemnizatorias.

  1. Incapacidad sobreviniente.

    La demandada critica las sumas de $ 780.000 y $ 18.000, otorgada en concepto de incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico,

    respectivamente.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada,

    no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

    De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica.

    No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

    El Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich” informó a fs.

    63/64, de la causa “A.H.O. s/ lesiones culposas”, que la actora fue atendida el día del hecho, oportunidad en la que se le diagnosticó

    latigazo cervical.

    El perito médico, Dr. F.R.D., luego de hacer una vasta reseña del historial médico de la actora obrante en autos, explicó que “…se trata de una actora diestra de 39 años que en accidente de tránsito Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    sufrió lesiones en su miembro superior derecho que evolucionaron con secuelas incapacitantes y que para tratamiento de las mismas debió

    someterse a cirugías…”

    Detalló las lesiones incapacitantes como: limitación funcional de hombro derecho, lado dominante -lesión del musculo supraespinoso-: 5%;

    bursitis crónica en hombro derecho 5%; tendinitis 5%; y cicatrices varias en miembro superior derecho 18%.

    Además, refirió que la actora presentaba una limitación funcional de columna vertebral atribuible al accidente como concausa 2%.

    En total, calculó que la actora sufría una incapacidad física parcial y permanente del 31,4%.

    En la faz psicológica, se remitió al psicodiagnóstico acompañado por la Lic. V.B., quien manifestó que “…en su conexión tanto en su mundo externo como interno la peritada ha sufrido un cambio, ha perdido cierta capacidad de goce…” y que “…de lo manifestado se infiere que la peritada ha sufrido un daño psíquico mensurable en un 8% por presenta trastorno de ansiedad muy leve…”

    Además recomendó la realización de un tratamiento psicológico individual, que debería tener una duración aproximada de por lo menos seis meses, quedando la frecuencia de las sesiones a criterio del profesional actuante –aunque estimó conveniente que fuera de una vez por semana-.

    Este dictamen fue objeto de impugnación tanto por parte de la actora como de la demandada.

    La primera, solicitó que el experto se expidiera respecto de la incapacidad que sufriría en su codo y muñeca derechos. La demandada, a su turno, sostuvo que las lesiones en el hombro no tendrían relación de causalidad con el suceso; además, refirió que ciertas lesiones resultaban degenerativas, por lo que también eran ajenas al hecho.

    El experto respondió en ambos casos ratificando sus conclusiones.

    Al contestar la impugnación de la actora refirió que “…no se informaron más movilidades del codo y la muñeca derecha de la actora, por no haber constancias de que esas articulaciones hubieran sido dañadas en el accidente de autos…”, y al hacer lo propio con la demandada enfatizó que Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

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    …la lesión del hombro derecho puede haber pasado desapercibida luego del accidente, por la frecuente cervicobraquialgia que se presenta en los casos de Latigazo Cervical y no se efectuaron los estudios médicos de esa zona que hubieran posibilitado...

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