Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2018, expediente FMP 017894/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 22 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “LADO, S.I. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521”.

Expediente FMP 17894/2016. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 23/45, se presenta en A.S.I. LADO por derecho propio, y con patrocinio letrado legalmente invocado, impetrando recurso de apelación (Ex. Art. 32 de la Ley 24.521) en contra de la OCS Nº 1568 (UNMDP) de fecha 24/09/2015, por la que se rechaza su impugnación a la OCA N º 2691/15 de la Facultad de Humanidades, que resuelve el concurso de oposición y antecedentes para cubrir un cargo de profesor adjunto regular con dedicación parcial en el área I: teórica, actividades prioritarias: docencia e investigación; docencia en “Introducción a la sociología”, con extensión de funciones docentes en “Sociología Sistemática” (Departamento de Sociología) e investigación, para el desarrollo de un proyecto radicado en un grupo de investigación de ésa Facultad.

Pretende la revisión judicial suficiente de lo obrado en sede administrativa, en tanto rechazó su impugnación y designa en el cargo a la Dra. C., solicitando la declaración de su nulidad.

Luego de detallar pormenorizadamente el derrotero administrativo de la resolución impugnada, sugiere que el dictamen habido no cumplió con el requisito de ser comparativo, con lesión a su debido proceso administrativo, prescindiendo del tratamiento y decisión de cuestiones fundamentales, o prueba conducente debidamente ofrecida.

Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28728393#206612561#20180523132432086 Expresa además que la duración del concurso fue excesiva e irrazonable, la causa fue falsa, y el mismo inmotivado.

Recuerda en éste sentido, que el dictamen jurídico 035/2015 que precedió

al dictado de la OCS 1568/15, recomienda la nulidad del concurso por violación al debido proceso.

Sugiere también que el dictamen habido fue tendencioso, manipulador y omisivo en su contra, y efectúa una crítica concreta y razonada a la valoración de la oposición efectuada por la Comisión (Puntos XI y XII de la apelación), destacando que en su ampliación de dictamen la Comisión Asesora equipara irrazonablemente los antecedentes docentes.

Cuestiona además la validez de la OCA de designación, por no determinar en qué sesión se resolvió la cuestión, o cuáles fueron los consejeros presentes, o los pormenores de la toma de esa decisión.

Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona que oportunamente se haga lugar al recurso planteado, de conformidad con lo solicitado.

II): A fs.67, y previo dictamen de la Fiscalía de Cámaras (fs.66 y vta.), se tiene por habilitada la presente Instancia y se corre traslado de la apelación a la UNMDP., quien se presenta a fs. 70/75, contestándola en los siguientes términos:

Intenta resumir la cuestión conflictiva, señalando que la UNMDP decidió, a través de su Facultad de Humanidades, llamar a concurso público y abierto de oposición para la cobertura de un cargo de Profesor Adjunto Regular con Dedicación Parcial en el área I: Teórica, Asignatura “Introducción a la Sociología”

al que se postularon tres personas, presentándose dos postulante, conformando un orden de mérito, aclarando que el apelante queda segundo en el mismo, y se disconforma con la evaluación efectuada por la Comisión Asesora del concurso, interponiendo el presente recurso directo luego de transitar la instancia administrativa con resultado adverso.

Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28728393#206612561#20180523132432086 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Luego de repasar brevemente las instancias del concurso y su resultado, efectúa negativa genérica de estilo, a la que siguen las negaciones particularizadas de que da cuenta a fs. 71.

Señala luego que en realidad la apelante pretende torcer la decisión habida en la UNMDP simplemente porque no le ha favorecido el resultado obtenido. Ello así porque señala que todas las impugnaciones efectuadas por la Mag. Lado se refieren a apreciaciones subjetivas, siendo adecuado el resultado y evaluación habida en el concurso impugnado.

Ello así pues la Comisión Asesora del concurso ha dictaminado en forma pormenorizada y unánime, sobre los siguientes ítems: a) antecedentes, títulos, antecedentes de formación, docencia, publicaciones con finalidad docente, investigación, publicaciones y extensión; b) clase de oposición; c) plan de investigación y entrevista.

Desarrolla el contenido del dictamen y su posterior ampliación (fs. 72 y vta.), recordando luego que la labor del Poder Judicial se circunscribe en éstos...

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