Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 12 de Febrero de 2015, expediente CIV 111422/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: “LADO M.L. CONTRA BILATTI ASA Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE N° 111.422/ 10 JUZGADO N° 94 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2.015, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados:

LADO M.L. CONTRA BILATTI ASA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dr. D., D.A. y D.H..

Sobre la cuestión el Dr. D. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 1044/ 1051. La actora expresa agravios a fs. 1089/ 1091 , los que fueron contestados por la demandada a fs. 1096.

  2. ANTECEDENTES El primer juzgador rechaza la demanda incoada por M.L.L. contra A.B. y T.B., con costas..La accion tiene por objeto el rearcimiento de los daños y perjuicios originados en el inmueble sito en la calle R.N. n° 2938/40/42, por la vegetación existente en inmueble lindero sito en la Avda. Congreso n° 3813/15.

    Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA La actora expresa que el inmueble de las demandadas esta ubicado lindero a la de la actora. La medianera construida divide los últimos 20 metros del lateral izquierdo del patio jardín del fondo de las accionadas con la casa de la actora, donde se encuentran el baño, cocina, lavadero, dos patios y un dormitorio. Agrega que dentro de esa pared están instaladas cañerías de agua fría y caliente y lo desagües pluviales.

    Destaca que a partir de los primeros meses del 2009 se viene produciendo daños que se aprecian en la pared medianera del fondo proyectándose en todos los ambientes allí ubicados, pisos y cañerías. Lo imputa a la variedad de árboles que tienen las accionadas en el jardín del fondo y que por efectos de las raíces se producen los daños.

    Las demandas responden a fs. 185 negando todos y cada uno de los hechos y derechos invocados por la contraparte.

    1. sobre la problemática de la actora con un supermercado lindero por daños en su propiedad. Alegan y agregan informes técnicos requeridos por ellas para establecer la situación litigiosa. Que dichos informes son coincidentes con el expedido por el Jardín Botánico en cuanto a la ausencia de nexo causal con las averías denunciadas por la actora. Indican la existencia de una planta Bignonia Rosada en la casa de la actora por la cual la enredadera invadía toda la casa y se trasladaba al jardín de estas, a más que en la vivienda de la reclamante se construyó

    agregados de obra, a una edificación vieja.

  3. SENTENCIA Luego de indicar la normativa que emana del art 2628 del C Civil merita los elementos arrimados al expediente tanto por las partes como la pericial de oficio y testimoniales.

    Considera el informe del profesional R. a fs 138 –que lo ratifica testimonialmente a fs. 806– descartando que las averías indicadas por la actora se originen en la vivienda de las accionadas.

    Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K El arquitecto Fasano, a fs 142, se expide conforme al informe del mes de septiembre del 2009- coincidente con el mencionado precedentemente y que lo ratifica testimonialmente a fs. 808-. Estima que las causas de las fisuras se originan en parte a la medianera que limita con un supermercado y a deficiencias en el cimiento.

    1. realiza un nuevo dictamen en fecha agosto del 2011, coincidiendo con el profesional R..

    El ingeniero agrónomo Taranto efectúa un informe adjunto por la demandada- el cual lo ratifica a fs. 823- refiriéndose a la vegetación que se encontraban en ambas viviendas, poniendo especial atención a la Bignonia rosa ubicada en la de la actora, concluyendo que los ejemplares ubicados en el jardín de la Avda. Congreso no representan una amenaza para la construcción de la recurrente.

    El GCBA “Dirección General de Espacios Verdes D:O: Jardín Botánico – C.T.” contesta por oficio, confirmando que el Sr.

    Taranto integra la dotación de planta permanente de esa gerencia operativa.

    Sin perjuicio de ello, a fs. 184 y 425, luce el informe de verificación efectuado por el GCBA por denuncia realizada por la Sra.

    Lado, indicando que las averías son producto aparente de asentamientos diferenciales originados en sector lindante con el supermercado Norte. Menciona el informe técnico que evalúa la situación con la construcción del supermercado que luce en el expediente incoado por Bertolaza ( esposo de la actora) contra aquel -ver fs 403 -. Al cual la Defensoría del Pueblo de l GCBA da fe a fs.

    766, donde consta la clausura de la obra del mismo.

    A fs 867 y 876 el GCBA presenta nuevos informes motivando las averías a deficiencias constructivas de la vivienda de la actora.

    El perito de oficio dictamina a fs 917/929, con fotografías adjuntas a fs 895 y plano de fs. 916, indicando que la patología causal se debe a Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA defectos del proyecto de ampliación del inmueble de la accionante y falta de mantenimiento de la medianera y cimientos mal ejecutados.

    El sentenciante cita la declaración de los testigos C. a fs. 807, de B. a fs. 819, de B. a fs. 822 y de Ladrón de G. a fs. 839.

    Concluye que la accionante no ha...

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