Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Agosto de 2020, expediente CNT 004805/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 4805/2014 - L.P., G. c/ DESARROLLOS EN

SALUD S.A. s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, 20-8-2020 para dictar sentencia en los autos caratulados: “LADINO

PARDO, G. C/ DESARROLLOS EN SALUD S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 268/273 (actora) y fs.

274/278 (demandada), presentaciones respondidas por la parte actora a fs. 280/283 y parte demandada a fs.

284/285, en ese orden.

II- En lo que atañe a la crítica traída por la demandada, expondré mi opinión adversa a la misma.

Ello pues, llega firme a la alzada –cfr. art.

116 LO- que ambas partes pactaron un “Acta Acuerdo” de reducción horaria y salarial de fecha 13 de diciembre del 2012 (v. documental de fs. 44 reconocida a fs.

127).

Ahora bien, siendo que el accionante -con fecha 23 de marzo del 2013- decidió intimar a su empleadora para que se retracte de la modificación del horario pactado en ese acuerdo y salario que ha su entender ha sido arbitrario –entre otros debidos que reclama- (v. CD de fs. 138) y la empleadora al contestar la misiva, nada dijo respecto de ello,

considero adecuado considerar configurada la situación prevista en el artículo 57 de la L.C.T. respecto de la veracidad de esa injuria específica denunciada en la intimación (v. CD de fs. 51), produciéndose por ende la inversión de la carga de la prueba y lo cierto es que,

en este marco, no obran en autos elementos idóneos que reviertan tal presunción.

Todo lo contrario, sobre el particular es de destacar que mediante la prueba documental –recibos de Fecha de firma: 21/08/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

sueldo de fs. 102/105- se logró probar una merma injustificada de los salarios del actor –a partir de febrero del 2013 en forma desproporcionada a la carga horaria –v. fs. 266 del pronunciamiento-, lo que pone de manifiesto la ilegitimidad del acuerdo celebrado –

cfr. art. 66 LCT- tal como lo establece el accionante.

Así, obsérvese que –arriba libre de controversia, cfr. art. 116 L.O.- que en diciembre del 2012 el básico percibido por el actor era de $5.059,15

y en los meses de enero y febrero del 2013 percibió

básicos inferiores a los pactados de $3.975,51 y $4.040,15, respectivamente.

Por lo demás y aún obviando ello -de todos modos- el agravio tampoco prosperaría, pues además del horario pactado en ese acuerdo (de 7:30 a 13 horas de lunes a viernes y 7 a 14 horas los sábados) no surge cuestionado que el Sr. L. también cumplía guardias pasivas.

De allí que, estimo adecuado –reitero- el reclamo del actor a través de la misiva ya señalada del 23.03.13 emitida a su empleador a fin de que...

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