Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Noviembre de 2022, expediente FTU 030187/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

30187/2014 -LADETTO, J.A. c/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE TUCUMAN s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 679, y CONSIDERANDO:

I- Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la UNT en contra de la sentencia de fecha 9 de junio de 2022 (fs. 670/674) que resuelve: I) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por J.A.L. en contra de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) y CONDENAR a ésta última a abonar la suma de $ 337.037,42, más intereses hasta el efectivo pago; II) COSTAS, se imponen al demandado vencido (art 68 CPCCN).

Concedido dicho recurso y elevada la causa a este Tribunal (fs. 681), la demandada recurrente expresa agravios a fs. 683/688.

Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta en el memorial que obra a fs. 690/691 al cual íntegramente nos remitimos brevitatis causae. Que estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

La UNT manifiesta, en su memorial de expresión de agravios, que el juez no puede tener por válidas o reconocidas fotocopias; tampoco la prueba pericial contable en cuanto el perito manifestó que no se puso la documentación a su disposición.

Aclara que el juez no exigió a la actora que exhiba los originales.

Sostiene que en la sentencia de grado se invirtió la carga probatoria Fecha de firma: 07/11/2022

Alta en sistema: 08/11/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

sobre cuestiones que fueron negadas por su mandante como las que se refieren a que se hayan llevado adelante las operaciones reclamadas como impagas. Agrega que el propio actor reconoce la irregularidad en que deviene su accionar al que le atribuye a un pedido de un empleado de la UNT, que le solicita el cambio de fecha de la facturación y el mismo acepta ese cambio. Señala que el juez no sólo acepta copias de los remitos, facturas y demás, sino también la irregularidad del cambio de facturación. Aduce que el juez indica que los instrumentos privados fueron reconocidos por los empleados de la UNT y funda dicho reconocimiento en los arts.

1026 y 1028 del Código Civil, vigente al momento de la supuesta contratación.

Afirma que el juez toma la decisión correcta en lo que respecta a la validez de la documentación presentada en copias,

más no en obtener a través de ella una sentencia favorable.

Sostiene que la carga de la prueba le corresponde al actor,

mínimamente, presentar documentación original, básico para el inicio de un proceso judicial.

Sostiene que el hecho de que la Universidad no tenga la documentación en base a la cual se dicta la sentencia condenándola a pagar, es realmente desproporcionado y ocasiona un serio perjuicio a la Universidad.

En definitiva, solicita se revoque el decisorio que recurre y se rechace la demanda incoada por la contraria, por no poder Fecha de firma: 07/11/2022

Alta en sistema: 08/11/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

30187/2014 -LADETTO, J.A. c/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE TUCUMAN s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

sustentar sus dichos y reclamo en ninguna documentación existente en el presente proceso, no convalidando valor a las copias simples sobre las que fundamenta el fallo. Hace reserva de interponer recurso extraordinario federal.

II- Que previo a entrar a examinar los agravios de la demandada, efectuaremos una síntesis de los hechos que dieron origen a la presente acción de cobro de pesos.

A fs. 356/361, obra copia de la demanda iniciada por José

Alejandro Ladetto en contra de la Universidad Nacional de Tucumán por cobro de pesos $ 337.037,42, en concepto de capital con más los intereses que correspondieren al momento de la sentencia, gastos y costas, desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago.

Relata que en diciembre de 2009 inicia gestiones y reuniones con Á.H.M., D. General de la Dirección de Obra, Servicios, Mantenimiento y Producción de la UNT con el fin de ofrecer sus productos, materiales para la construcción a la precitada universidad. Afirma que, luego de varias reuniones,

arriban a un acuerdo sobre la metodología, logística y precios sobre los materiales que debía entregar a partir del año 2010 a la UNT,

quedando de esta manera concluida la contratación de la UNT de sus servicios, que realizó en forma unipersonal, a través de la Distribuidora San Felipe.

Fecha de firma: 07/11/2022

Alta en sistema: 08/11/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Describe la metodología de trabajo señalando que la UNT

realizaba pedidos de materiales para la construcción mediante notas firmadas por M., los cuales debían ser entregados en el depósito central ubicado en la Quinta Agronómica, sito en Av.

N.K. altura 1900, los que eran recibidos por Víctor M

Álvarez y/o Sr. J. conforme surge de las firmas insertas en los remitos que ofrece como prueba.

A fs. 177/349, obran fotocopias de las boletas y remitos sobre los materiales de construcción entregados a la UNT y firmados por personal de esa área de la universidad y la CD enviada por el actor al Rector de la UNT (fs. 350), por el que lo intima a cancelar los montos que se le adeudan por los materiales de construcción entregados a la demandada, cuyas facturas son allí detalladas y que pertenecen J.A.L.. También, la CD enviada por el actor a la Dirección de Construcciones Universitarias (UNT) por la que le intima a depositar- en la AFIP- los impuestos derivados de esas facturas en concepto de IVA, ganancias, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por daños y perjuicios (fs. 351/353).

A fs. 371/372, obra un escrito presentado por la parte actora con la que acompaña la documentación original invocada en la demanda, lo que así consta en el cargo de recepción de fecha 26/8/2015, el cual fue proveído el 10/09/15 (fs. 373).

Fecha de firma: 07/11/2022

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