Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Julio de 2008, expediente L 93767

PresidenteKogan-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., N.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.767, "Ladereche, J.M. contra P., H.J. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas según especifica en sentencia (fs. 318/333).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 344/353).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de origen, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.M.L. contra Yellow Planet S.A. y J.F.P., a los que condena, según la extensión que expone en la sentencia, al pago de los rubros reclamados en demanda. En lo que resulta de interés para el presente, desestimó la solicitud de extensión de la condena contra H.J.P., con costas a cargo del accionante.

  2. La accionante, que circunscribió su crítica a esta última conclusión del pronunciamiento que le resultó adversa, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación del art. 505 del Código Civil y de las leyes 19.550, 24.432 y de la Ley de Contrato de Trabajo. En lo esencial sostiene que el fallo evidencia una notoria falta de coherencia y una incorrecta valoración de la prueba pues, en su opinión, existen en la causa indicios fehacientes y concordantes que permitirían extender la responsabilidad generada por el actuar fraudulento de la empresa condenada en autos respecto del codemandado H.J.P..

    Señala que el tribunal parece compartir la postura de la actora, en orden a la penetración de la personalidad del ente societario cuando el mismo persiga fines ilícitos, pero al momento de aplicar esa teoría rompe con el principio de igualdad y dispone condenar solo a uno de los coaccionados -J.F.- exonerando al restante. Desarrolla los argumentos en que pretende sustentar su posición, realizando un nuevo y personal análisis valorativo de las distintas pruebas arrimadas a...

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