Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Octubre de 2021, expediente CAF 013292/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 13292/2011 “LACZESKI MARGARITA

ESTER Y OTROS c/ EN-M°

DEFENSA-EJERCITO-DTO

1104/05 751/09 s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la providencia dictada por el juzgado de grado a fojas 428 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo-, se le hizo saber a la Dra. M.V. De La Llosa -apoderada de los coactores- que la notificación de la revocación del poder a la Dra. S. se encontraba a cargo de cada uno de los coactores,

    en forma personal.

  2. Que a fojas 429/430, la Dra. De La Llosa interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    En lo que aquí importa, solicitó que se revoque lo dispuesto en la medida de que, para que la revocación del poder produzca efectos, únicamente es necesario que el apoderado desplazado sea notificado mediante una notificación fehaciente, pero no necesariamente a través de una carta documento.

  3. Que a fojas 431, el juez a quo rechazó el recurso de revocatoria intentado y concedió la apelación en subsidio, ordenando en ese mismo acto la elevación de la causa.

  4. Que expuesto lo anterior, corresponde que este Tribunal se expida respecto de los argumentos formulados por la parte actora en su recurso.

    A tal fin, corresponde recordar que el artículo 242 del CPCCN establece que: [e]l recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de (…) 3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la Fecha de firma: 07/10/2021 sentencia definitiva. (…). En este sentido, cabe aclarar que esta S. Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    tiene dicho que, el recurso de apelación, constituye un medio de impugnación que la ley reconoce para cuestionar una sentencia a la parte que se estima perjudicada por ella y, por consiguiente, está condicionado por el perjuicio causado (cfr. esta S. en la causa nro. 170.089/02 “Hoyts General Cinema de Argentina S.A. c/ EN- INCAA- Resol 20 21/01 s/

    proceso de conocimiento”, sentencia del 3 de junio de 2014, voto mayoritario). Asimismo, este Tribunal ha compartido dicho criterio en el precedente “R.E.H. -RQU (Autos 117803/02 “Servini”) s/

    queja” (Expte. Nº 25.896/06) del 7/09/2006, donde...

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