Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 048617/2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 48.617/2013/CA1 JUZGADO Nº 62 AUTOS: “LACUADRA V.G. delV. c. AMBIENT ARGENTINA SRL s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la demandada a tenor del recurso obrante a fs. 263/4.

  2. El sentenciante de primera instancia desestimó la invocación de fuerza mayor como factor de reducción de la indemnización por despido. Para así decidir, con remisión a las pruebas que citó y en un prolijo análisis, en los términos de las reglas que gobiernan la cuestión en materia de prueba (artículo 386 C.P.C.C.N.), expuso que “…la pericia contable practicada en autos (fs.168/176 y 195/243; medio de prueba, en general, idóneo para demostrar el impacto financiero negativo) no da cuentas de la “grave crisis económica o empresarial” que hubiere causado la baja del servicio de la empresa DENTAL SYSTEM SA, circunstancia que me lleva a concluir que no encuentro acreditado en el pleito la satisfacción del aspecto. A ello agrego que la parte demandada omitió explicitar de manera circunstanciada -y en su Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19994780#192444222#20171031135112013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 48.617/2013/CA1 caso probar- la concreta adopción de medidas empresarias tendientes a evitar la desvinculación de la trabajadora. Ello significa que ha mediado falta de alegación de la litigante respecto de la "no imputabilidad" que exige la norma legal para sustentar un despido con base en tal causal (conf. art. 247 LCT). Y en ese sentido, es dable puntualizar que las exigencias de la ley de contrato de trabajo para reducir las obligaciones del empleador ante determinadas coyunturas del mercado deben resultar rigurosamente cumplimentadas pues, de lo contrario, el trabajador quedaría inmerso en una situación que se encuentra comprendida dentro del riesgo empresario del que es totalmente ajeno…Asimismo, tampoco se acredita la observación de las medidas tendientes a paliar la crisis que la pérdida del servicio habría ocasionado denunciada (art. 386 CPCCN). En tal contexto, no puede considerarse que en el caso medie la "no imputabilidad" que exige la norma legal para sustentar un despido con base en tal causal (conforme arts. 247 LCT y 356 CPCCN)…En suma, considero que la accionada no tiene amparo en la excepcional norma del art. 247 LCT para reducir su responsabilidad empresarial ante la ruptura de la vinculación; así no se logra acreditar la causal invocada por la patronal para despedir, por lo que solo cabe juzgar como injustificado el despido del caso (art. 242 y 243 LCT)…”.

    La demandada, en su memoria de agravios, se queja de que el sentenciante de grado haya desestimado la causa de despido. Intenta revertir lo resuelto en grado con la prueba pericial contable. Sostiene que de ella se extrae que Dental System S.A. “…dio de baja el servicio de la sucursal D.V., donde prestaba tareas la actora con fecha 01/08/2013, no teniendo la firma tareas para asignarle a la trabajadora por la baja del cliente…”...

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