Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Mayo de 2018, expediente COM 035795/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 35795/2013/CA1 LACTOSUR S.A. c/ QUICKFOOD S.A. s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos a fs. 1198, 1200 y 1202 contra la regulación de honorarios de fs. 1194/1195.

  2. Debe comenzar por recordarse que cuando –como en el caso– el proceso termina por transacción (fs. 1177/1179) la base regulatoria no es otra que el monto expresado en el acuerdo (art. 19, ley 21.839; esta S., 11.11.09, "Encom SA c/ CRM Compañía de Radiocomunicaciones Móviles SA s/ordinario"; 28.09.10, "S.S. c/A.M.E. y otros s/

    ordinario", entre otros) y que, además, como ese modo de finalización impide juzgar acerca del contenido y eficacia probatoria del informe pericial –elemento indispensable para una correcta evaluación de la relevancia de esas labores– la regulación de honorarios en estos casos debe efectuarse meritando la entidad y complejidad que prima facie evidencie el respectivo dictamen (esta Sala, 2.12.10, “Las Dos Manos S.A. c/ Hurtado, E.C. s/ sumario”).

  3. Con tales pautas, elévanse los estipendios fijados en fs.

    1194/1195 a $ 200.000 (pesos doscientos mil) para el perito contador, José

    María Paino, y a $ 200.000 (pesos doscientos mil) para el perito ingeniero civil, C.A.B..

    Fecha de firma: 24/05/2018 Confírmase el honorario allí regulado en $ 46.800...

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