Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 2 de Junio de 2014, expediente 101930/2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:101930/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 158187 SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de junio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "LACTEOS DEL SALADO SRL C/MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL S/IMPUGNACION DE DEUDA "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

La parte actora se agravia por la sanción impuesta respeto del Sr. C.M. a quien el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, considera dependiente de la firma.

El origen del cargo es el relevamiento de personal efectuado por el MTE y SS, nº

318780 de fecha 18 de diciembre de 2006, en tanto se dejó constancia que detuvo la marcha del camión en tránsito marca Mercedes Benz L1218/48 modelo 1997, Dominio BFL826-72

y que era conducido por una persona que se identificó como C.M.. La administración determina que no se encontraba registrado correctamente, imponiéndose la multa de tres mil pesos, la cual fue impugnada por Lácteos del Salado. En dicha presentación, la actora sostuvo que el Sr. F.M., se dedica a efectuar fletes con el camión marca M.B. L.1218/48 modelo 1997, Dominio BFL826-72 de propiedad de sufijo C.M.. Adjuntando una factura en la que consta que el Sr.

F.M. es monotributista y se dedica al transporte de mercaderías bajo el nombre de fantasía “Milagros” de F.B.M..

El Ministerio considera no probado que el vehículo era de propiedad del Sr.

M., ni que una única factura acredite independencia laboral, da relevancia a lo señalado en el relevamiento donde firma como chofer desde el 1 de diciembre de 2006

En su memorial ratifica que el Sr. C.M. realiza fletes a modo independiente y refiere el expediente N° 7-219-17169-2006, en el cual constan elementos que avalan lo señalado en autos.

Destaca que notificada de este expediente, concurrió a la audiencia fijada para formular descargo, en la cual, equivocadamente ante la creencia que se trataba de la misma persona, le solicitó al Sr. F.M. su comparecencia con el objeto de que explique ante ese Ministerio su condición de monotributista y que no era empleado de Lácteos del Salado S.R.L. En dicha audiencia se advirtió que se trataba de dos personas diferentes padre e hijo, razón por la cual se solicitó la acumulación de ambos expedientes ya que existen puntos de conexidad que hacen aconsejable el tratamiento en común de las presuntas infracciones. Ello así, sostiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR