Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Marzo de 2020, expediente COM 003618/1998

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - S. B

3618/1998 - LACTEOS BOLIVAR S.R.L. s/QUIEBRA

Juzgado n° 20 - Secretaria n° 39

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

I.A.C.W.S.. en su invocado carácter de cesionaria del crédito hipotecario contra la fallida, la resolución de fs.

1620/1622 mediante la cual el Magistrado a quo decidió admitirlo como acreedor privilegiado en este proceso reconociendo un crédito a su favor de $ 203.000 con privilegio especial.

Sus agravios de fs. 1634/1641 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 1643/1645.

A fs. 1657/1662 se agregó dictamen fiscal.

  1. Respecto a la conversión del signo monetario decidida por el magistrado de primera instancia, se señala que el art. 127 de la ley 24.522, en su parte pertinente, prevé que “...los acreedores de prestaciones...contraídas en moneda extranjera...concurren a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda de curso legal en la República Argentina, calculado a la fecha de la declaración o, a opción del acreedor, a la del vencimiento, si éste fuere anterior...”.

    La referida norma supone la conversión de los créditos expresados en moneda extranjera a moneda de curso legal, continuando la télesis del antiguo texto del art. 131 de la ley 19.551. Su finalidad es establecer la relación de equivalencia entre los créditos, inspirada en el principio de igualdad en el tratamiento de los acreedores (cfr. Q.F., “ Concursos...”, ed. Astrea, 1986, t. 2, p. 437).

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - S. B

    De tal forma, por aplicación de dicha regla, el crédito del acreedor hipotecario resultaría convertido a la moneda de curso legal, al menos al tiempo de la declaración de falencia.

    Pero, en el caso, en que el decreto de quiebra ocurrió con posterioridad a la sanción de las leyes de emergencia y dicha pesificación también fue decidida por el Magistrado que intervino en la ejecución hipotecaria (ver fs. 518/523 y 588 de dichas actuaciones que se tienen a la vista), debe mantenerse dicha decisión sobre el punto,

    máxime cuando ese Tribunal ha aplicado criterio análogo al vertido en esa sede (crf. En similar sentido CCom. Esta S. in re: “Friedenbach Felix s/Concurso Preventivo s/inc. de revisión promovido por Parraud Alfredo” del 28.11.06).

    Se admite este agravio.

    ...

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