Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Julio de 2019, expediente COM 007440/2019

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7440/2019/CA1 LACTEOS BARRAZA S.A. C/ BORNAO PEDRO NORBERTO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 2 de julio de 2019.

  1. La ejecutante apeló en subsidio en fs. 11/13 la resolución de fs. 8, por la que el tribunal de grado se declaró incompetente para intervenir en estos actuados.

    Los fundamentos del recurso lucen expuestos en esa presentación y la Señora F. ante la Cámara dictaminó en fs. 20/21.

  2. La doctrina plenaria de esta Cámara dispuso que, prescindiendo de su naturaleza y tratándose de la ejecución de un título cambiario dirigida contra un deudor residente fuera de esta jurisdicción, es posible inferir de la sola calidad de las partes si subyace una relación de consumo en los términos previstos en la Ley n° 24.240 de Defensa del Consumidor (CNCom, en pleno, 29.6.11, “Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores”, expte. S 2093/09, publicado en www.pjn.gov.ar).

    Sin embargo, cabe señalar que en el sub lite la ejecutante no reviste el carácter de compañía financiera, entidad bancaria, ni cooperativa de crédito, para que pueda inferirse, prima facie, la existencia de una relación de consumo.

    Por lo demás, de acuerdo a los elementos aportados, se advierte que, en principio, el negocio subyacente ha sido un “mutuo comercial” (copia, fs. 4), circunstancia que excluye la operatividad en el caso de las disposiciones de la ley n° 24.240.

    En tales condiciones, no se advierte que en el sub examine resulte aplicable dicha doctrina plenaria toda vez que no existe elemento alguno que Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #33382465#236894960#20190703094446817 permita inferir que el negocio de que se trata pueda encuadrarse como una operación financiera para consumo o de crédito para el consumo en los términos previstos por el art. 36 de la Ley n° 24.240.

    Y no obsta a dicha conclusión la preexistencia de otros juicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR