Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Abril de 2015, expediente COM 054036/2000

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 54036/2000 LACROZE DE UTIN DOLORES CESAR s/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 9 de abril de 2015.

  1. La decisión de fs. 796/798 fijó los honorarios de los profesionales intervinientes en la etapa del cumplimiento del acuerdo homologado en autos, los cuales fueron recurridos por las partes.

  2. Corresponde comenzar por recordar que el ordenamiento concursal establece que los honorarios por el contralor del acuerdo concursal "... serán del uno por ciento de lo pagado a los acreedores" (LCQ: 289 in fine), por lo que entiende la Sala que no cabe receptar la postura del síndico H.E.G., quien pretende que sea considerado –a tal efecto– la operatividad de los mínimos arancelarios establecidos en la LCQ: 266 (fs. 799/801), pues las alícuotas y las bases regulatorias allí referidas no fueron previstas para atender las tareas cumplidas en el presente estadio procesal. Por el contrario, el legislador las impuso para remunerar la labor profesional desplegada desde la apertura del concurso preventivo hasta su homologación (LCQ:265 inc. 1), ciclo en que se cumple toda la etapa informativa, presentación y estudio de la propuesta, período de exclusividad, obtención de mayorías, eventualmente impugnación al acuerdo, etc. Tareas todas ellas que claramente se diferencian con el contralor del cumplimiento del acuerdo (LCQ: 289).

    En consecuencia, los explícitos contrastes que emergen del cotejo de estas etapas vuelven claro no sólo la necesidad de fijar emolumentos Fecha de firma...

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