Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2011, expediente B 60357

PresidenteSoria-de Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., Hitters, N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.357, "L., S. contra Municipalidad de General S.M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.SusanaL., por su propio derecho, promueve demanda contra la Municipalidad de General S.M. solicitando la declaración de nulidadde la decisión administrativa comunal, tramitada en el marco del expediente 9759-L-95, que le denegara el cobro de la bonificación prevista en el art. 80 de la Ordenanza municipal 4373/91.

Pretende se le reconozca el derecho que invoca y, en consecuencia, se le abone el "premio por treinta años de servicios" prestados en el referido municipio, retroactivo al momento en que estuviera en condiciones de percibirlo y la aplicación de intereses y actualización monetaria hasta la oportunidad del efectivo pago.

II.Corrido el pertinente traslado, la Municipalidad de General S.M. plantea excepción de incompetencia en los términos de lo normado por el art. 39 de la ley 2961. Subsidiariamente, argumenta a favor de la legitimidad del acto administrativo impugnado.

III.Sin acumular, se agregaron a estos autos los originales de los expedientes administrativos 4051-14.948/99, 4051-8854/86; 4051-10.539/92; 4051-9806/92; 4051-10.540/92 y su agr. 4051-9808/92, 4051-8975/93 y 9759/95; habiendo hecho uso la actora de su derecho de alegar, la causa quedó en estado de ser resuelta decidiéndose plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. )¿Es admisible la oposición formal a la demanda planteada por la Municipalidad de San Martín?

    Caso negativo:

  2. )¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I.La Municipalidad de General San Martín plantea la improcedencia formal de la demanda, en los términos de lo normado por el art. 39 de la ley 2961.

    Aduce la incompetencia del tribunal para entender en las actuaciones formulando los siguientes reparos, todos en el marco del expediente administrativo municipal 14.948-S-99:i) que la señora L. se "notificó en disconformidad" del decreto 364/1994 mediante el cual la autoridad administrativa rechazó su solicitud de pago del premio por treinta años de servicios; ii) que la decisión administrativa apuntada no fue oportunamente recurrida por la nombrada; iii) que transcurridos casi cinco años, la reclamante se presentó a "recurrir lo que ya había consentido" por lo que la Dirección de Asesoría Jurídica rechazó el recurso por extemporáneo (refiere las fs. 60, 63 y 68 del expte. adm. cit.; v. fs. 19 y vta.).

    Señala que la accionante "no tiene habilitada la vía contencioso administrativa" pues no interpuso, en tiempo hábil, los recursos previstos en la Ordenanza General 267/1980 y argumenta que el "consentimiento tácito o expreso de la resolución administrativa manifestada por actos posteriores a la notificación, quita al particular, que se suponga perjudicado por aquella, todo derecho para deducir la acción contencioso administrativa".

    Ofrece prueba. Plantea la cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

    II.De la excepción de incompetencia opuesta, se confirió traslado a la actora (arts. 39, 40 y 42, ley 2961), quien guardó silencio sobre el punto y solicitó la apertura del juicio a prueba (fs. 27/34).

    La única pieza procesal en la que la actora desarrolla su pretensión, así como los argumentos que conducirían al reconocimiento de su derecho, es el escrito de demanda. En lo pertinente, allí no alude específicamente al decreto 364/1994, aunque solicita se declare la nulidad de lo resuelto por la Municipalidad en el expte. 9759-L-95 y se haga lugar al pago del premio rechazado, equivalente a seis meses de "sueldo bruto".

    III.En las actuaciones administrativas agregadas sin acumular se ponen de relieve las siguientes constancias útiles para decidir al respecto:

    1.El expediente 4051-14.948/99 (al que refiere la demandada en oportunidad de plantear su oposición), se encuentra integrado por distintas actuaciones administrativas que se "acumulan sin incorporar" (fs. 1 vta.).

    2.En el mes de abril de 1992 la actora solicitó al Director de Medicina Asistencial se le abone la suma de dinero correspondiente a un sueldo, en concepto de premio por veinticinco años de servicio en el nosocomio, con fundamento en las previsiones del art. 80 inc. "b" de la Ordenanza 4373/91 (fs. 1 del expte. 4051-10.539/92).

    Además y mediante...

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