Sentencia nº DJBA 143, 101 - TSS 1993, 845 - AyS 1992-I, 227 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 1992, expediente L 46069

PonenteJuez SALAS (MA)
PresidenteNegri - Salas - Rodriguez Villar - Pisano - San Martín - Laborde
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R.V., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.069, “Lacour, E.M. y otros contra S.U.T.E.B.A. y otra. Amparo sindical”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la acción deducida; con costas a la parte demandada.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Le cabe razón al recurrente cuando plantea que el tribunal a quo ha excedido el marco de aplicación del art. 47 de la ley 23.551.

Esa norma que regula la demanda de amparo ante un organismo jurisdiccional conforme a un procedimiento sumarísimo limita las posibilidades de decisión al “cese inmediato del comportamiento antisindical”.

Otro tipo de cuestiones, de una complejidad mayor, deben ser objeto de procedimientos convencionales, administrativos y judiciales, que permitan un debate más amplio y cuidadoso de los respectivos derechos e intereses en juego.

En autos, ese marco decisorio quedó agotado con la resolución de fs. 121 cuyo contenido, sin embargo, adoptado con el alcance de una medida cautelar, debe ulteriormente ratificarse o no en la sentencia respectiva, conforme la valoración que el tribunal realice de las diversas probanzas aportadas.

Corresponde en consecuencia casar la sentencia en recurso y devolver las actuaciones al a quo para que limite el alcance de su sentencia a las posibilidades del art. 47 de la ley 23.551, conforme la interpretación que refiere la decisión que antecede.

Voto por la afirmativa.

A la misma cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

Si bien coincido con el señor Juez preopinante doctor N. respecto a que debe hacerse lugar al recurso interpuesto, considero que los fundamentos para arribar a dicha solución deben sustentarse en los siguientes argumentos:

1) Los miembros de la junta electoral seccional Bahía Blanca, conjuntamente con los integrantes de la lista “celeste y blanca”, todos en su calidad de afiliados a S.U.T.E.B.A., promovieron ante el tribunal del trabajo la acción regulada en el art. 47 de la ley 23.551.

Con fundamento en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en el escrito inicial que ilustran acerca de las discrepancias habidas en el seno del sindicato entre la junta electoral central y la seccional Bahía Blanca en lo concerniente al procedimiento eleccionario de autoridades locales, solicitaron al juzgador de origen las siguientes medidas:

  1. Se decrete prohibición de innovar en la actual situación, disponiéndose en consecuencia la suspensión de las elecciones a efectuarse el día 9XII88.

  2. Se disponga la nulidad de la...

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