Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2022, expediente CNT 014595/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO 14.595/2009/CA1

AUTOS: “L.M.J. Y OTROS C/ INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS INSSJP

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 34 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia dictada en primera instancia, es apelada por la parte actora y por la demandada en los términos de los memoriales incorporados en la causa, que no merecieron réplicas de las contrarias.

  2. La Sra. Jueza de la anterior instancia, decidió el rechazo de las diferencias salariales reclamadas. Luego de formular el examen de las constancias de autos, y rechazar el plateo de inconstitucionalidad del artículo 303 del CPCCN, la Sra. Magistrada procedió a analizar lo establecido en materia retributiva por el CCT 697/05 E, y señaló que la cuestión quedó

    resuelta con el fallo Plenario N° 325 “FONTANIVE, MÓNICA LILIANA c/

    P.A.M.

  3. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS ". En este sentido, concluyó que, por aplicación de la doctrina plenaria citada, la entrada en vigencia del C.C.T. 697/05 "E" obstaba a seguir incrementando anualmente la bonificación por antigüedad establecida en la Resolución D.N.R.T. 5629/89 respecto del personal ingresado antes de la vigencia de dicho convenio colectivo. Por todo ello, decidió el rechazo de las diferencias salariales pretendidas, e impuso las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  4. La parte actora, en primer término, mantiene la apelación interpuesta a fs. 387/390, y pretende que se revoque la resolución de fs.

    385/386 (del 14.02.12), por la cual el Sr. Juez de grado, con fundamento en lo resuelto en el plenario “Fontanive”, rechazó la homologación de los acuerdos conciliatorios presentados por los actores B., L.,

    Mercado, O., P., G., L., Allois, F., G. y F..

    Luego, insistiendo en la inconstitucionalidad del artículo 303 del CPCCN, y en particular de la doctrina sentada en el fallo plenario “Fontanive”, solicita se revoque la sentencia de grado, y se haga lugar a las diferencias reclamadas.

    Solicita, además, que se haga lugar a la segunda parte del reclamo,

    es decir, a las diferencias salariales e incorrecta registración por el adicional por bonificación por antigüedad hasta el 30.11.2005. En este sentido, dice que “aún para el caso de que los Sres Jueces de la Excelentísima Cámara interpreten aplicable la Doctrina del Fallo Plenario Nº 325, existen diferencias salariales a favor del trabajador por la antigüedad adquirida por los actores al 30-11-2005”.

    Por su parte, por considerar que los actores no tenían derecho a efectuar el reclamo, el Instituto demandado se queja de la imposición de costas.

  5. Adelanto que la queja de la parte actora resulta parcialmente procedente y, por ello, la sentencia de primera instancia debe ser modificada.

    En primer lugar, la homologación de acuerdos presentados en primera instancia en el año 2011, sin actualización, ni ratificación de las partes en esta Alzada, resulta improcedente. Es que, más allá de los argumentos formulados para rechazar la homologación, lo cierto es que, de mantenerse la intención de conciliar los créditos en litigio, las partes bien pudieron presentar un nuevo acuerdo ante esta Alzada, y no lo hicieron.

    Con relación a los agravios formulados contra la sentencia definitiva,

    respecto al referido adicional por antigüedad y la aplicación de la doctrina Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    que sobrevino a raíz de lo decidido en el Plenario “Fontanive”, me remito en sus términos al análisis y consideraciones efectuadas en el antecedente de esta Sala, “Centurión Alba Lucia y otros c/ P.A.M.

  6. Instituto Nacional De Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados s/ Diferencias De Salarios”

    (S.D. 87.297, 20/12/11, del registro de este Tribunal), resultando en este punto concordante con el análisis de la Jueza anterior.

    En aquella causa, tuve oportunidad de adherir al voto del Dr. V.,

    donde dijo que: “esta Sala en una causa de aristas similares a la presente (ver autos ‘G.E.C. y otros c/P.A.M.

  7. Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/diferencias de salarios’, S.D.

    83.865 del 29/9/2006) compartió el criterio expuesto por el Sr. Fiscal General in re ‘Seita María Victoria y otros c/ P.A.M.

  8. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ diferencias de salarios’ de la Sala III (SD Nro.87.699 del 26/4/06) en el sentido de que el dec. 925/96 se refiere a una reducción salarial genérica y no al cercenamiento de un beneficio convencional relacionado con la antigüedad que se incrementa de manera progresiva con cada año de servicio, y que la ley 24.624 que profundizó la reforma del Estado y de la Administración Pública y trajo aparejada una reducción en el gasto, se refirió al ejercicio...

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