Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Noviembre de 2006, expediente P 90454

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal rechazó -sin costas- el recurso interpuesto contra la decisión del Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca que condenó aG.R.L. a la pena de ocho años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio. Artículos 34 inciso 1º “a contrario”, 79 y 81 inciso 1º letra a) “a contrario” del Código Penal (v. fs. 111/119 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 151/161).

Denuncia la inobservancia del artículo 81 inciso 1º letra a) del Código Penal y de la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia, y la errónea aplicación del artículo 79 del mismo cuerpo normativo. Plantea, además, la violación de los artículos 1º, 210 y 373 del Código P.esal Penal.

El recurrente considera que tanto el Tribunal de Casación como el de origen se apartan del concepto dado por la Suprema Corte de Justicia a la figura del homicidio en estado de emoción violenta, aplicando erróneamente el artículo 79 del Código Penal. Sostiene que el hecho juzgado encuadra en las previsiones del artículo 81 inciso 1º letra a) de la normativa de fondo.

Luego de efectuar un relato de los hechos, del modo en que particularmente estima que han sucedido, expresa su disconformidad con la definición del instituto de la “emoción violenta” por parte del Tribunal de mérito. Sostiene que la postura de ese tribunal resulta contraria a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia, conforme a numerosos fallos que transcribe, y agrega por ello que la decisión resultó absurda y arbitraria.

Luego cuestiona distintas conclusiones aisladas del pronunciamiento dictado en casación, exponiendo su opinión en contrario y remitiendo a los dichos de testigos y peritos de la causa para fundar su postura.

Por otra parte, critica las decisiones del tribunal de origen y de casación de no valorar a favor de su defendico el testimonio deB.G. por confuso, sin explicar en qué consiste dicha confusión. Considera por ello que existe una violación flagrante de los artículos 210 y 373 del código P.esal Penal, debiendo aplicarse la máxima del artículo 1º del Código Penal, en cuanto a que deberá estarse -en caso de duda- a lo que sea más favorable al imputado.

Adelanto mi postura en favor del rechazo del recurso traído.

Cabe señalar, en primer término, que resulta improcedente la exposición de agravios en detrimento de la decisión dictada por el Tribunal en lo Criminal, atento a que por medio de esta vía extraordinaria no se propone la revisión de dicho pronunciamiento, sino del que emana del Tribunal de Casación.

Aclarado ello, advierto que la queja no puede prosperar, toda vez que la misma no logra evidenciar las transgresiones normativas denunciadas.

El recurso no sólo omite analizar los fundamentos por los cuales el sentenciante de alzada reafirmó la inexistencia de...

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