Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Septiembre de 2021, expediente CIV 098955/2012/CA003

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

98955/2012

L.S.J. Y OTRO c/ TRENES DE

BUENOS AIRES SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- OJ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos de modo digital para tratar las apelaciones contra los honorarios regulados el día 17/6/21.

  2. En atención a la naturaleza, extensión e importancia de la labor desarrollada, etapas cumplidas, monto y resultado del proceso y lo dispuesto por los arts. 16, 19, 21, 29 51, 54

    y cctes. de la ley 27.423 y Ac. 12/21 de la CSJN, se confirman, por ajustados a derecho, los emolumentos fijados a los letrados de la parte actora Dras. G.F. y D.F.C., y los de los letrados de UGMS Dres. M.E.L., W.A.I.,

    M.E.S. y M.E.A.; y, por haber sido apelados sólo por altos, los de los letrados del Estado Nacional Dres.

    M.P.P., M.A.V. y C.D.G..

    Conforme la labor pericial desarrollada,

    considerando su calidad, mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349;

    325:2119, entre otros) y lo previsto por el art. 21 y cctes. de la ley arancelaria y acordada citadas y art. 478 del CPCC, se confirman, por haber sido apelados sólo por altos, los honorarios de la perito psicóloga J.S.S., y se elevan los del contador C.U.B. e ingeniero R.D. a 110 UMAS (que equivalen a la fecha a $547.580) para cada uno de ellos.

    Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Dado lo establecido por los decretos 1467/11

    y 2536/15, se confirma, por haber sido apelada sólo por alta, la retribución fijada en favor de la mediadora Dra...

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