Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Diciembre de 2013, expediente C 116571

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de diciembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,K., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.571, "L. ,C.S. contra Estado de la Provincia de Buenos Aires y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó la resolución dictada por la señora jueza de primera instancia a fs. 1732/vta., que había desestimado el pedido de que se reactive el llamamiento de "autos" para sentencia (fs. 1749/vta.).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1753/1760).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.V. las presentes actuaciones sobre la acción incoada porC.S.L. contraJ.I. S. -oficial ayudante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- y el Estado de la Provincia de Buenos Aires, enderezada al resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos a causa de un disparo proveniente del arma del aludido agente policial que le ocasionó severas lesiones.

  1. Con motivo del hecho descripto se inició en sede penal la causa caratulada "J.S. s/ lesiones gravísimas".

    La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, el día 17de abril de 2008, dictó sentencia estableciendo queJ.I. S. quedaba"condenado como autor responsable de lesiones gravísimas, con envío a jueces hábiles a fin que establezcan la medida de la pena"(fs.1528).

    A su turno, el Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial de Quilmes, el día 22 de junio de 2010, impuso aJ.I. S. la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas, arts. 45 y 91 del Código Penal, cometido el día 1de junio de 2001, en perjuicio deC. L. (conf. copias certificadas de la sentencia obrante a fs. 1671/1700 vta.).

    Frente a lo allí decidido, el Defensor Oficial y la letrada que representa a la particular damnificada, interpusieron el pertinente recurso de casación, el que fue concedido, con fecha 9 de septiembre de 2010 (fs. 1728/1729).

  2. En virtud de...

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