Sentencia de Sala A, 21 de Noviembre de 2008, expediente 4.763

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Nro. 365/08 Rosario, 21 de Noviembre de 2008.-

Vistos en Acuerdo de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario los autos Pieza separada en autos: "LACOLIA, M.C./ PAMI s/ AMPARO"

expediente nro. 4763-C (nro. 14.434 del Juzgado Federal nro. 1

de esta ciudad);

De los que resulta que:

Por el presente amparo, M.L., por derecho propio, con patrocinio letrado de la Señora Defensora Oficial, Dra. R.G., demandó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 599/06, conforme los argumentos de hecho y de derecho que expuso. Relata la USO OFICIAL

amparista que el 30/5/08 su suegro, R.R.A.,

falleció, siendo afiliado de PAMI, y que en dicha ocasión al recurrir ante las autoridades de esa obra social a fin de que se efectivizaran los servicios de sepelio se le informó que en razón de lo dispuesto por el decreto 599/06, debía abonar el importe correspondiente a dichos gastos por su cuenta y posteriormente el ANSéS le haría efectivo el importe de un subsidio preestablecido. Así las cosas y habida cuenta la declaración de pobreza presentada por la actora, el señor juez a quo hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al INSSJP

disponga el inmediato traslado, la provisión del ataúd y posterior sepultura del cadáver de R.R.A. en el cementerio que disponga la demandada.

Los autos llegan a esta instancia en copias- en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra esa resolución nro. 89 de fecha 30 de mayo de 2008 (ver fs. 15/16).

Se agravia la representante del PAMI

(fs. 28/29) por entender que no se encuentran acreditados en autos los extremos requeridos para el otorgamiento de la medida cautelar dictada. En tal sentido indica que existen fundadas razones de derecho que justifican que la prestación de sepelios no está a cargo del INSSJP, ya que a partir del decreto nro.

599/06 tal servicio prestacional resulta ser a cargo de la ANSéS, afirmando que sin perjuicio de ello su mandante asumió

por imperio de la manda judicial, el cumplimiento de lo ordenado. Sostiene que dicho cumplimiento por parte del PAMI

no significa aceptar lo que por derecho no le corresponde.

Entiende además que, dado que las medidas cautelares se apelan con efecto devolutivo, el resultado final de toda medida que se intente contra la resolución nro. 48 sería de un devenir abstracto, sin perjuicio de ello apela y solicita se le...

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