Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 25 de Agosto de 2017, expediente CNT 004795/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 103.027 CAUSA Nº 4795/2013 SALA IV “L.M.M.C./ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/ DIFERENCIA DE SALARIOS”

JUZGADO Nº 60.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 245/246) que rechazó la acción se alza la actora a tenor del memorial obrante a fs.

    250/254 que recibió de la contraria a fs. 262/264.

  2. Se agravia la actora por cuanto la Sra. Jueza de grado rechazó

    la acción impetrada. Cuestiona el argumento desestimatorio relativo a la carencia expositiva del escrito de inicio respecto del fundamento fáctico sobre el que sustenta su reclamo. A. sobre los elementos de prueba obrantes en la causa y la configuración de “acoso laboral”.

    Finalmente, sobre la pretendida aplicación del C.C.T Nº 18/75 reclama “diferencias salariales”.

    Adelanto que la queja no debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, cabe poner de relieve que tanto en el escrito inicial como en el memorial en análisis, la actora expuso una serie de elucubraciones relativas a la categoría que habría desempeñado en la demandada desde 1.998 a septiembre de 2.008 (“Secretaria de Gerencia General y de Vice-Presidencia”). A su vez, refirió sobre supuestos actos de “acoso y persecución laboral” como consecuencia de su declaración testimonial en sede penal contra las entonces autoridades de la obra social.

    Empero, lo cierto es que el objeto de la presente acción se limita al reclamo de las “diferencias salariales” que, a entender de L., se habrían devengado como consecuencia de la pretendida aplicación del C.C.T Nº 18/75. Repárese que el monto de reclamo consignado en el Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20700094#186677896#20170825114508196 Poder Judicial de la Nación acápite liquidación de fs. 5vta –que en idéntico sentido expuso en el capítulo “objeto” del escrito de inicio a fs. 4- es resultado de la “diferencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR