Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Marzo de 2010, expediente 7.040/2009

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.596 CAUSA N° 7.040/2009 SALA IV

LACIOPPA CONRADO C/ NESTLE ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS

JUZGADO N°46

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 DE

MARZO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 308/321, expresaron la parte actora a fs. 324/333 y demandada a USO OFICIAL

fs. 335/341 y que merecieron réplica de sus contrarias a fs. 345/348 y fs. 349/355

respectivamente.

Asimismo, la parte demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados. Por su parte, la representación letrada de la parte demandada recurre sus honorarios por bajos.

II) En su primer agravio, la demandada se queja porque a su criterio la sentencia de primera instancia resulta arbitraria, en virtud de que el Sr. Juez a quo ha resuelto “prescindir de las pruebas ofrecidas por ambas partes” y que en su opinión resultaban “decisivas y conducentes para la adecuada solución del caso y cuya producción y posterior valoración resulta significativa para alterar el resultado del pleito”.

Estas objeciones resultan inatendibles, porque a fs. 134 pto. IV el Sr. Juez a quo resolvió que “en atención a los términos en los cuales ha quedado trabada la litis y teniendo en cuenta lo manifestado por las partes en sus escritos de inicio y conteste a fin de determinar la procedencia del reclamo declárese la cuestión de puro derecho, a excepción de la prueba testimonial y de oficios a producirse en relación al uso del celular por parte del actor” (cfr. fs. 134, pto.

IV). Esa resolución no fue apelada por las partes, de manera que dicha decisión quedó firme (art. 96 de la L.O.).

Por ello, no puede intentar que se realice en esta instancia la prueba 1

Expte. N° 7.040/2009

pericial contable, así como tampoco la prueba testifical destinada a probar otros hechos debatidos no referentes al uso del celular por parte del actor, que –como ya se expuso- fueron desestimados por el sentenciante, por haber precluído la pertinente etapa procesal.

Sugiero entonces desestimar esas objeciones.

III) Se queja el actor por el rechazo de su reclamo de diferencias salariales en concepto de “comisiones por ventas”.

Para así decidir, el sentenciante sostuvo que: a) el juramento previsto en el art. 11 de la ley 14.546, resultó insuficiente al no haber individualizado las operaciones sobre las que reclama la comisión por ventas; b) no se acompañó

documentación que acredite el importe mensual de ventas; c) el reclamo global y meramente estimativo no resulta suficiente.

El actor disiente de estas apreciaciones, pues considera que no era él quien debía probar la comisión por ventas sobre la cual prestó juramento en la demanda, sino que era la empleadora la que debía probar lo contrario, en virtud de la inversión en la carga probatoria prevista en los arts. 10 y 11 de la ley 14.546 y por “aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba”.

Asimismo, arguye que de todos modos, individualizó en el escrito de demanda la lista de clientes ganados en su zona de actuación, denunció el volumen promedio mensual de ventas realizadas en la suma de $ 500.000 y solicitó la aplicación de un porcentaje en el orden del 0,5%. Explica además, que a fin de corroborar esos datos se ofreció prueba pericial contable.

Anticipo que, a mi juicio, no le asiste razón a la recurrente, por las consideraciones que paso a explicar.

En primer lugar, cabe señalar que el actor se limitó a efectuar una referencia genérica acerca del monto de las operaciones que le generarían su derecho a percibir comisiones, así como también solicitó la aplicación de un porcentaje del 0,5%, aunque aseguró que la demandada nunca le informó cuál era el sistema de comisiones vigente a la época en que él se desempeñó.

Por su parte, la demandada sostuvo en el responde, que las comisiones por ventas le eran abonadas a L. bajo la denominación de “retribución incentivos”.

Ahora bien, dada la peculiaridad del caso, respecto de que -tal como se 2

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario señaló en el considerando anterior-, el sentenciante consideró la cuestión de puro derecho, no se produjo en autos prueba pericial contable ni testifical a fin de acreditar los extremos alegados por las partes en este aspecto. De tal modo, se observa que el demandante no probó que los clientes enumerados a fs. 39 vta.

hubieran concretado operaciones de compra por su intermedio, ni tampoco el sistema de comisiones vigente a la época en que aquél se desempeñó.

Por otra parte, para que nazca la presunción pretendida a favor del trabajador, el art. 11 de la ley citada exige que éste haya prestado declaración jurada sobre todos los hechos que debieron inscribirse en el libro del art. 10 de dicho cuerpo legal. Ahora bien, no basta el mero juramento, sino que es necesario que el trabajador efectúe un detalle de cada una de las operaciones por las cuales pretende remuneración. Es decir, el juramento prestado sobre una cantidad global debida en concepto de comisión no produce el efecto de USO OFICIAL

inversión de la carga de la prueba. Se le exige al trabajador en todo caso, la individualización de los negocios en que intervino y las bases tenidas en cuenta para determinar el monto reclamado (cfr. CNAT, S.I., 17/11/2004, “F.,

A. c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A.; S.I., 30/8/2002,

P., M. c/ Barfield S.A.

) y como se vio, esto último no se produjo en autos.

Consecuentemente, al no haber individualizado el actor –y tampoco probado- las operaciones concertadas cuya comisión por ventas reclama,

corresponde confirmar el rechazo del rubro decidido en la sentencia de grado.

IV) En cambio, en mi opinión, le asiste razón al demandante respecto al reclamo por las comisiones por cobranzas no abonadas.

Digo esto porque, L. sostuvo en la demanda que “además de ejercer de manera habitual las funciones específicas de viajante de comercio,

efectuaba mensualmente cobranzas a los clientes pertenecientes a su zona”,

agregó además que “jamás percibió la correspondiente comisión por cobranza”.

En cambio, la demandada negó categóricamente ese extremo, pues aseveró que “el actor jamás realizó tareas de cobranza y en consecuencia jamás percibió ni devengó comisiones por las pretendidas tareas”.

Ahora bien, tal como se desprende de los talonarios acompañados por el actor, en la oportunidad prevista en el art. 71 de la L.O. (ver sobre 1545 que obra 3

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atado por cuerda) y que se encuentran tácitamente reconocidos por la demandada (puesto que se le dio el traslado correspondiente a fs. 134 pto. III y no fueron expresamente desconocidos por ésta), L. efectivamente realizaba cobranzas de la clientela de su zona, además de su actividad habitual de vender.

En consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo por los 24 meses solicitados y en virtud de...

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