LACHETA MARTINEZ Fermin Manuel

Fecha de la disposición 3 de Julio de 2014

TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5

SECRETARIA UNICA

SAN ISIDRO

BUENOS AIRES

El Tribunal de Trabajo Nº 5, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en calle Obispo Terrero 64, de San Isidro, de conformidad con lo dispuesto por el art. 341 CPCC (art. 63 ley 11.653) ha ordenado publicar edicto por el término de dos días en el Boletín Oficial de la República Argentina (art. 63 ley 11.653, art. 146 y 147 del C.P.C.C.) notificando que el término acordado al demandado Fermin Manuel Lacheta Martinez sobre la sentencia recaída en los autos caratulados “Ramirez ARIAS, América Rossana c/Lacheta Martinez, Fermín Manuel s/Despido”. Cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “San Isidro, 18 de Febrero de 2010. De acuerdo al resultado recaído al votarse la cuestión anterior, el Tribunal resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por America Rossana Ramirez Arias contra Fermin Manuel Lacheta Martinez y en consecuencia condenar a este último a abonar a la primera en el término de diez días y mediante depósito en autos la suma de Pesos catorce mil ochocientos sesenta con quince centavos ($ 14.860,15) por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses que se calcularán desde la fecha del distracto (20-12-2006) y hasta la fecha de la sentencia; este organismo ha decidido aplicar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que utiliza en operaciones de descuento en depósitos a treinta días en los distintos períodos de aplicación; (desde 06-01-02) toda vez que es de público y notorio conocimiento que existe en la actualidad un deterioro del capital del trabajador, sumado ello a la necesidad de unificar criterios con el resto de los Tribunales del Trabajo de esta jurisdicción, a los efectos de evitar situaciones de inseguridad jurídica.- 2) Ante el incumplimiento de la condenada a partir del vencimiento del plazo otorgado, los intereses se calcularán sobre el Capital de condena, a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en operaciones de descuento siendo dichos intereses comprensivos de los previstos por los arts. 622 del C. Civil y 37 CPCC. (“la determinación de la tasa de interés a aplicar conforme el art. 622 del C.C., como consecuencia de lo establecido por la ley 23.928, queda comprendida en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan normas de derecho no federal sin lesionar garantías constitucionales” CSJN 20-6-96 LL 2997-B-645 Nº...

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