Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Abril de 2019, expediente CIV 026238/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 26238/2017 LACE, L.A. c/R., M.J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2019.- (FS. 209)

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 178/180 alza sus quejas la apelante. El memorial luce agregado a fs. 196/199 vta. El traslado, conferido a fs. 202, fue contestado por la parte actora a fs. 203/204 vta.

    Se agravia esencialmente porque se rechazó su pedido de aplicación de multa por temeridad y malicia formulado a fs. 116/135 y consiguientemente se le impusieron las costas.

    Insiste en sostener que debió admitirse el pedido de sanciones al actor y a su letrado patrocinante. Critica el pronunciamiento del a quo por considerarlo falto de fundamentos.

    Además, reprocha lo resuelto al haber tratado el planteo de actitud temeraria del actor, de forma asimilable al supuesto de un juicio frustrado.

    Aduce que los accionantes se valieron de la inclusión de su parte en el proceso y de la iniciación de dos mediaciones distintas para entablar la demanda inicial ante la Justicia Nacional en lo Civil, lo que –a su criterio- no podría haberse efectuado, dado que todos los elementos del juicio serian extraños a esta jurisdicción. Manifestó

    también que se le imputó de forma dolosa el carácter de explotador del vehículo, lo que resulta difícil de probar para su parte.

  2. En forma liminar ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #29831237#230563979#20190329105005860 la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).

    Consecuentemente, no se advierte que la denegación del pedido de sanciones sea susceptible de ocasionar agravio en los términos del art. 242 del Código Procesal (conf. esta sala R 464.038 “L.A.C. c/BertolasiR.C. y otro s/ incidente familia- incidente del expediente 4989/2005”, del 14 de marzo de 2007).

    En tal sentido, enseña la doctrina que la apelación sólo corresponde al sancionado, cuando la medida es dispuesta...

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