Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 086504/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 86504/2018 LACAVE, G.R.H. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de mayo de 2019.-

VISTO Y CONSIDERANDO: I.-Que la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal mediante decisorio nro. 6982 del 2/10/2018, obrante a fs. 442/446 impuso al abogado G.R.H.L. (Tº 45 Fº 441) la sanción prevista en el art. 45 inc. c)

de la Ley 23.187, consistente en una multa de $ 60.000 en tanto entendió

que el matriculado vulneró los artículos 6, 10 incs. a) y f) y 19 incs. a), c) y h) del CE y arts. 6 inc. e), 7 inc. b) y 10 inc. e) de la Ley 23.187, todo ello conforme lo normado en el art. 44 incs. e), g) y h) de la referida ley.- II.-Que contra lo resuelto por el Tribunal de Disciplina, la defensora del Dr. G.R.H.L. interpuso recurso de apelación a fs. 457/471, el que fue contestado por la representante del C.P.A.C.F. a fs. 490/499. A fs. 500 se llamaron autos para sentencia.- III.-Que como punto de partida, es dable señalar que las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal remiten a la definición como injustos de faltas puramente deontológicas. Esto es, de infracciones éticas más que jurídicas, propiamente dichas, en cuyo diseño juegan enunciados generales e inespecíficos, que si bien resultarían admisibles en un sistema punitivo abstracto fundado en una situación de supremacía general, caben perfectamente bajo una relación de supremacía especial, como expresión tanto de la disciplina interna de la organización, como por la cercanía moral de los titulares del órgano sancionador, pares del inculpado; interpretando un sistema ético que los envuelve a ambos.

Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32994403#233889557#20190508135835324 Por consiguiente, la subsunción del supuesto fáctico concreto dentro de la fórmula de la infracción deontológica profesional es como principio resorte primario de quien está llamado -

porque así lo ha querido la ley- a valorar los comportamientos que precisamente pueden dar lugar a la configuración de aquellas infracciones, limitándose la revisión judicial a las hipótesis en las que ha mediado indefensión o la decisión resulte manifiestamente arbitraria. (conf. Sala I, in re: “V., D., sentencia del 1-2-93; S.V., in re: Á., T...

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