Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Marzo de 2022, expediente FCT 007361/2019/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 7361/2019/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintidós,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del
expediente caratulado: “L., R.I. c/ ANSES (UDAI – Corrientes) s/ Amparo
Ley 16986” Expte. N° FCT 7361/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva
A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la demandada interpuso recurso de apelación para impugnar la sentencia que
declaró la inconstitucionalidad del art. 5 de la Ley 26425, reconociendo la condición de
pensionada de la actora igual a la de cualquier otra pensionada de SIPA; hizo lugar a la
acción promovida y ordenó el inmediato pago a la actora del haber mínimo legal vigente
en concepto de pensión por fallecimiento directa, debiendo garantizar ANSES el pago de
los montos mínimos legales con más sus intereses; impuso las costas a la vencida y reguló
los honorarios profesionales.
-
Expresa la apelante en lo esencial que la vía procesal del amparo es
inadmisible, toda vez que fue prevista como una medida de excepción a fin de dar
cobertura a aquellas situaciones que cumplen con ciertos requisitos, tales como la
existencia de un estado de incertidumbre sobre la existencia o alcance de una relación
jurídica, un interés jurídico suficiente para el accionante y que no exista otro medio para
Fecha de firma: 23/03/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #34040726#320951837#20220322105307132
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
poner fin al estado de incertidumbre. Agrega que el acto o la omisión deben afectar
derechos con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, y que es doctrina de nuestro más Alto
Tribunal que este tipo de acción no es viable en el caso de cuestiones que requieran mayor
debate y prueba o cuando la naturaleza del asunto exija aportar al pleito mayores elementos
de convicción.
Considera que son constitucionales las normas de emergencia social, las políticas
de inclusión...
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