Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Marzo de 2022, expediente FCT 007361/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 7361/2019/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintidós,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del

expediente caratulado: “L., R.I. c/ ANSES (UDAI – Corrientes) s/ Amparo

Ley 16986” Expte. N° FCT 7361/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva

A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación para impugnar la sentencia que

    declaró la inconstitucionalidad del art. 5 de la Ley 26425, reconociendo la condición de

    pensionada de la actora igual a la de cualquier otra pensionada de SIPA; hizo lugar a la

    acción promovida y ordenó el inmediato pago a la actora del haber mínimo legal vigente

    en concepto de pensión por fallecimiento directa, debiendo garantizar ANSES el pago de

    los montos mínimos legales con más sus intereses; impuso las costas a la vencida y reguló

    los honorarios profesionales.

  2. Expresa la apelante en lo esencial que la vía procesal del amparo es

    inadmisible, toda vez que fue prevista como una medida de excepción a fin de dar

    cobertura a aquellas situaciones que cumplen con ciertos requisitos, tales como la

    existencia de un estado de incertidumbre sobre la existencia o alcance de una relación

    jurídica, un interés jurídico suficiente para el accionante y que no exista otro medio para

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #34040726#320951837#20220322105307132

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    poner fin al estado de incertidumbre. Agrega que el acto o la omisión deben afectar

    derechos con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, y que es doctrina de nuestro más Alto

    Tribunal que este tipo de acción no es viable en el caso de cuestiones que requieran mayor

    debate y prueba o cuando la naturaleza del asunto exija aportar al pleito mayores elementos

    de convicción.

    Considera que son constitucionales las normas de emergencia social, las políticas

    de inclusión...

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