Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 021773/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68676 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21773/2013 (Juzg. N°70)

AUTOS: “LACAVA RAUL OSCAR C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de junio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.157/165, interpusieran las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.168/vta. y fs.177/184, respectivamente.

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20342548#156718499#20160630120646705 La regulación de honorarios es cuestionada por la representación letrada del accionante (ver fs.167).

    Corrido el traslado pertinente, nadie contesta.

  2. La magistrada de grado consideró que en virtud del accidente de trabajo, acaecido el 25/8/2012, R.O.L. padece una incapacidad del 30% de la t.o., lo que originó su derecho a percibir la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a), con más las mejoras introducidas por la ley 26.773. Estimó el monto de condena en la suma de pesos seis cientos nueve mil doscientos ochenta y dos con dieciocho centavos ($609.282,18), que resultó de sumarle a la indemnización tarifada del art. 14 inc. 2 a ley 24.557 ($236.728) el índice RIPTE fijado (2,1148) y el adicional del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773 ($101.546,84). Con relación a los intereses, dispuso que se devenguen de acuerdo a lo dispuesto por el Acta nº 2601, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago. Impuso las costas y reguló los honorarios.

    A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación ambas partes, en los términos y con los alcances que explicitan en sus expresiones de agravios. El actor cuestiona el porcentaje de incapacidad determinado, mientras que la ART se agravia de la aplicación de las mejoras introducidas por la ley 26.773, del cálculo del índice RIPTE y de los intereses fijados.

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20342548#156718499#20160630120646705 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

  3. Por una cuestión de estricto orden metodológico, en primer lugar, trataré el agravio de la accionada dirigido a cuestionar el porcentaje de incapacidad determinado por la magistrada a quo (ver fs.168/vta., primer agravio). Solicita el reconocimiento de la totalidad de la incapacidad psicológica determinada por la experta médica.

    Adelanto que las manifestaciones efectuadas por la apelante a través de su escrito recursivo resultan procedentes para modificar las argumentaciones en las que la jueza de origen funda su decisión. Me explico.

    Analizada la prueba obrante en la causa advierto, como bien destacó la magistrada de grado, que el perito médico legista luego de efectuar el estudio médico legal, concluyó que el accionante padece una incapacidad física total y permanente del 30% de la t.o. (ver fs.106), sin embargo, omitió considerar el informe acompañado por la licenciada en psicología, que obra en sobre nro.5880, por cuerda en el expediente, que estableció que el trabajador padece “reacciones vivenciales neuróticas grado II”, las cuales lo incapacitan en un 10% de la t.o.

    Considero que el psicodiagnóstico se encuentra sólida y técnicamente fundado, pues la experta explicita en forma suficientemente clara cuáles son las secuelas que presenta el accionante así como la metodología científica utilizada para verificarlas; y ello evidencia, entonces, que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a su conclusión Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20342548#156718499#20160630120646705 pericial, por lo que, a los fines de esta litis, he de otorgarle plena eficacia probatoria (art. 477 CPCCN) e incluso a tener por acreditado que el actor padece una incapacidad psicológica parcial y permanente estimada en el 10% de la total obrera.

    Más aún, teniendo en cuanta que el psicodiagnóstico acompañado y las conclusiones arribadas por la expertas coinciden con el decreto 659/96, según el cual las reacciones vivenciales anormales (RVAN) se dividen “…según el grado en I, II, III y IV, asignándole 0...

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