Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Febrero de 2022, expediente CAF 015686/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

15686/2021 LACASE, M. c/ DGI s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 9 de febrero de 2022.- AK

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia del 11 de septiembre de 2020, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución nº 52/2019 de la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Palermo de la AFIP-DGI

    que, al dar por decaídos los beneficios previstos por la ley 27.260 respecto del señor M.L., determinó de oficio su obligación en el impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2012 a 2016, liquidó los intereses resarcitorios, y aplicó una multa graduada en tres veces el impuesto dejado de ingresar, en los términos del artículo 46 de la ley 11.683.

    Esa decisión fue notificada a las partes en el mismo día.

  2. El 5 de octubre de 2020, el actor informó “que la deuda objeto de la presente discusión ha sido en su totalidad incorporada en el Plan de facilidades de pago dispuesto por la Ley 27.562” (ver la presentación incorporada mediante la actuación IF-2020-66934075-APN-DTD#JGM).

  3. La representación fiscal, al contestar el traslado que el Tribunal Fiscal le confirió, informó: (a) que la obligación principal discutida fue ingresada por el actor mediante el plan de pagos nº 758798 “Mis Facilidades Ley 27562”, (b) que ese plan se consolidó el día 5 de octubre de 2020 y que se encontraba vigente, y (c) que existía un remanente sin regularizar del período fiscal 2014 por la suma de $ 8.264,12 (ver la presentación incorporada mediante la actuación IF-2020-76377996-APN-DTD#JGM).

  4. Posteriormente, el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría,

    resolvió: “1) Tener al recurrente por desistido de la acción y del derecho incluso del de repetición respecto a la regularización efectuada en los términos de la ley 27.562, en lo que hace a impuestos e intereses Fecha de firma: 09/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    resarcitorios en la medida establecida en el art. 11 inciso c) de la ley referida en tanto se encuentran discutidos en estos autos, con costas; 2) Declarar la condonación de los intereses resarcitorios que exceden el límite señalado en el punto anterior y la sanción aplicada en autos, en la proporción de la regularización efectuada en los términos de la ley 27.562. Costas por su orden; 3) Tener al actor por desistido de la acción y del derecho, incluso el de repetición en lo que respecta a la diferencia de $ 8264,12 más accesorios y multa proporcionales, ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 305

    del CPCC, imponiéndole las costas […]” (ver la sentencia del 13 de mayo de 2021).

    A su vez, reguló los honorarios de los representantes del Fisco Nacional por el monto que se regularizó mediante la ley 27.562 (punto 4) y por el monto por el que se tuvo al actor por desistido de la acción y del derecho (punto 5).

  5. Esa decisión fue apelada por la parte demandada.

    Cuestionó la regulación de los honorarios a favor de los representantes fiscales por considerarlos “bajos” (ver la presentación digital y la providencia del 17 y 20 de mayo de 2021) y la condonación de la multa y los intereses que declaró el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR