Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Diciembre de 2020, expediente COM 000849/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

LACARTA, G.A. c/ GOBERMAN, ERNESTO

s/EJECUTIVO

Expediente N° 849/2018/CA1

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la resolución que rechazó las excepciones opuestas por el demandado y mandó llevar adelante la presente ejecución.

    Los antecedentes recursivos se encuentran consignados en la nota de elevación a la que se remite.

  2. El demandado se agravia, en prieta síntesis, por el rechazo del planteo de prejudicialidad en relación con el expediente “L.G.A. s/estafa”.

    Denuncia que, abusando de su confianza, el actor pergeñó una maniobra tendiente a materializar el desvío de fondos de la fundación que preside, mediante la ejecución de contratos carentes de contraprestación a cargo de aquél.

    También se agravia de que, para decidir el rechazo de la excepción de falsedad e inhabilidad de título, se hubiera prescindido de llevar a cabo el peritaje caligráfico del pagaré librado en garantía de cumplimiento del contrato de mutuo base de la acción ejecutiva.

    De su lado, la parte actora apeló la decisión en tanto no fue impuesta la multa solicitada en los términos del art. 45 CPCC.

  3. Tras decidir el rechazo de la redargución de falsedad del contrato de mutuo con firma certificada ante escribana pública -en el incidente N°1 cuya resolución también fue recurrida-, el señor juez a quo consideró

    innecesario peritar aquí la firma existente en el referido pagaré.

    Sostuvo, al respecto, que el mutuo acompañado posee habilidad Fecha de firma: 29/12/2020 ejecutiva por sí mismo a los fines de encausar este trámite ejecutivo.

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,LACARTA, G.A. c/ GOBERMAN, ERNESTO s/EJECUTIVO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 849/2018

    Contrariamente a lo decidido en la resolución recurrida, entiende la Sala que si la firma inserta en el pagaré fuera falsa, el contrato de mutuo -en tanto título complejo integrado con el pagaré librado en garantía, como se refiere en su cláusula sexta- no sería hábil para su ejecución.

    El contrato de mutuo no tiene autonomía, sino que se integra con ese pagaré cuya suscripción se habría producido al celebrarse el convenio.

    De tal modo, es ese pagaré, esto es, el que habría sido suscripto por el demandado en la aludida ocasión, el que debe ser presentado a los efectos de percibir el importe que se aduce adeudado.

    De lo contrario, bastaría al actor con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR