Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 4 de Septiembre de 2009, expediente 13.186/2007

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009

13.186/2007

TS07D42066

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42066

CAUSA Nº 13.186/2007 - SALA VII – JUZGADO Nº 41

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de setiembre de 2009, para dictar sentencia en los autos: “LACARIA,

DIEGO FACUNDO C/ CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A. S/ DIFERENCIAS

SALARIALES”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 7/52 se presenta el actor e inicia demanda contra “CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A.” en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Señala que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada, como jerárquico grupo II supervisor (CC 265/95) llamado, según el uso del mercado jefe de ventas por tener un equipo de alrededor de 15 personas a su cargo dedicados a la venta de seguros.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también todas las obligaciones y responsabilidades a su cargo.-

    Dice que en el transcurso de la relación la demandada incurrió en irregularidades como rebajas salariales varias (en los términos que detalla), generándose diferencias en su favor por las que inicia el presente reclamo.-

    A fs. 69/101 responde “CONSOLIDAR ADMINISTRADORA

    DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A.”.-

    Desconoce enfáticamente todos los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos y, tras realizar unas cuantas consideraciones, pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    611/615, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Hay apelaciones de la parte demandada (fs.

    626/628vta.) y de la parte actora (fs. 633/635).-

  2. La demandada en primer término se agravia de que en el fallo se la haya condenado al pago de diferencias por rebajas en las escalas comisionales. Para hacerlo afirma que la posibilidad de establecer las comisiones como también modificarlas forma parte de su potestad como empleador, teniendo en cuenta el dinamismo de la actividad comercial que desarrolla.-

    No le encuentro razón en su planteo.-

    En efecto, más allá de las pruebas producidas –que son detalladamente analizadas en el fallo- lo cierto es que de los propios términos de la demandada surge que esta condiciona el monto de las comisiones a los avatares del mercado en tanto considera que ello constituye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR