Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Diciembre de 2016, expediente CIV 061324/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 61324/2016 LACARCEL, G.H. c/ CONS DE C.C.S. 2444/46/46A s/CONSIGNACIONJ.. 80 M.F.Z.

Buenos Aires, diciembre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 2551 mediante la cual el Señor Juez A quo resolvió

imponer las costas del presente al Consorcio demandado, se alza éste quien fundó su recurso a fs.

2554/2555, cuyo traslado fue contestado a fs.

2559/2560.

Sabido es que el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su párrafo primero, sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...”. Sin embargo, no obstante la enfática consagración de ese principio objetivo, admite por vía de excepción (conf. Morello-PassiLanza-Sosa-

B., “Códigos procesales” t.II, pág.359), la facultad judicial de “...eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello...” (Segundo párrafo)

Más allá de anotar que de lo expuesto se desprende una sensible atenuación de la regla general, al acordarse a los jueces el adecuado margen del arbitrio, que deberá ser ponderado en cada caso particular, y siempre que surja debidamente justificada tal exención (conf. Fassi-

Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado anotado y concordado”, Buenos Aires, Astrea, T°I, p.416; conf. CNCiv.Sala C,R.45.013, del 2-5-989)

Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28852462#168625355#20161212124938976 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C En el caso, atento la forma en que se han resuelto las presentes actuaciones, forzoso es concluir que la imposición de costas decidida en la instancia de grado resulta ajustada a derecho.

En efecto, en primer término, es dable señalar que según se desprende de los propios términos del memorial, a fs. 2554 vta., si la remoción de la administradora se llevó a cabo el 10/06/2016, la carta documento ingresada en el Correo Argentino el 29 de junio de 2016, donde se pone a disposición de la demandada la totalidad de la documentación del Consorcio, aparece efectuada dentro del plazo esgrimido que prevé el art. 2067 inc. J del Código Civil y Comercial.

Por otra parte, el hecho de que la designación del Consejo de Propietarios se decidiera recién...

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