Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente Rl 119549

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

LACANETTE, J.C. C/ CURTARSA CURTIEMBRE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO.

La Plata, 30 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Mercedes, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda incoada por J.C.L. contra Curtarsa Curtiembre Argentina SA, mediante la que reclamaba las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales por antigüedad y las multas previstas en las leyes 25.323 y 25.345 (fs. 149/155 vta.).

    Para así decidir, juzgó que el actor no había acreditado la incorrecta registración denunciada en cuanto a la fecha de ingreso y, por ende, que hubiera diferencias salariales por antigüedad.

    Asimismo, consideró que el trabajador no demostró el silencio invocado para considerarse despedido, en virtud de que la empleadora había probado, mediante el documento incorporado a fs. 56, que luego de la intimación realizada, el actor había firmado la notificación de que entre el 23 de enero y el 6 de febrero de 2012 la empresa comenzaría con el proceso gradual de incorporación y allí había manifestado su intención de reintegrarse a las tareas.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 166/168 vta.), concedidos a fs. 169 y vta.

  3. En el primero de ellos, denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; remitiendo al momento de fundar el recurso, a los argumentos vertidos al desarrollar el de inaplicabilidad de ley.

    En ese contexto, cabe recordar que este Tribunal ha señalado que el remedio bajo estudio debe bastarse a sí mismo y su fundamentación no puede suplirse por remisión a las expresiones contenidas en otra vía de impugnación extraordinaria conjuntamente interpuesta (cfr. causas L. 90.845 "P.", sent. de 16-IV-2008; L. 96.748 "C.", sent. de 25-VIII-2010; L. 115.220 "M.", res. de 14-IX-2011), tal como sucede en la especie.

    IV.1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia absurdo y violación de los arts. 16, 17, 18 y 31 de la Constitución nacional; 44 inc. "d" de la ley 11.653; y 5 inc. 3 y 34 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En lo esencial, se agravia de la decisión del tribunal de dar entidad a un documento que entiende que la demandada no incorporó como prueba –y que, alega, por ende no fue reconocido por su parte ni peritado- y a partir del cual concluye que el...

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