Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Julio de 2019, expediente CIV 036309/2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 36309/2014. LACAMBRA Y CHARRO, BLANCA s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 11 de julio de 2019.- MS fs. 303 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 289, concedido a fs. 290, contra la decisión de fs. 288. El memorial obra agregado a fs. 291/292 y fue contestado a fs. 295/297.-

  1. Cuestiona la recurrente lo dispuesto por el magistrado de grado en cuanto desestimó la prescripción que opusiera al pedido de regulación de honorarios efectuado por el Dr. José

    Antonio A. Barbón Lacambra.- Centra sustancialmente la crítica en que el a quo aplicó las disposiciones de los arts. 2558 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, y no lo dispuesto en el art.

    4032 del derogado Código Civil.-

  2. Cabe señalar liminarmente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá

    la cuestión en esta instancia.-

    Corresponde destacar, que la norma de derecho transitorio en materia de prescripción prevista en el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece como regla general, que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.-

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara #20997638#239197701#20190710133826107 En la especie, a los fines de dilucidar la cuestión, corresponde determinar si el plazo de prescripción a solicitar la regulación de honorarios se encontraba o no en curso al momento en que el mencionado letrado efectuó la presentación de fs.

    269/272 en la cual con fecha 21 de marzo de 2019, estimó el valor de los bienes, clasificó tareas y peticionó que se regulen sus emolumentos.-

    En efecto, el art. 4032 del derogado Código Civil disponía que los honorarios de abogados y procuradores se rigen por la prescripción bienal siempre que correspondan a trabajos judiciales y que no hayan sido regulados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR