Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 026315/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

26315/2022 “LABRIOLA SALINAS, M.A.G. c/

CPACF (EX 31441/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 -

ART 47”

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició una causa disciplinaria contra el abogado M.Á.G.L.S., en virtud de la comunicación efectuada por el letrado C.C. (C.P.A.C.F. Tº 72 Fº 314), acerca de la intervención del actor sin previo aviso en el marco de la causa nº 59409/2017 “Vivas, R.E. c/ Galeno ART S.A. s/Accidente- ley especial”.

    En consecuencia, le asignó el número 31.441 y dispuso la intervención de la Sala II de ese organismo.

  2. ) Que, el 20/5/21, dicha Sala, en pleno, decidió, “Aplicar al abogado M.Á.G.L.S.(.°46 F°304), cuyos demás datos personales obran en autos, la sanción contemplada en el art. 45° inc. a) de la ley 23.187, consistente en un llamado de atención”.

    Para resolver como lo hizo, explicó que el letrado había intervenido sin aviso en una causa laboral con acuerdo conciliatorio homologado —aun ante el conocimiento de la participación de otro colega— y no había cumplido con la comunicación exigida conforme lo establecido en el art. 15 del Código de Ética.

    Expresó que la norma resultaba clara en dos sentidos, en tanto establecía el deber de anoticiar al abogado predecesor de su reemplazo, y que dicho aviso fuera fehaciente.

    Además, remarcó que la carga era una responsabilidad del abogado ingresante, y que obedecía a la buena práctica profesional, a una continuidad armónica en la defensa del cliente y, a su vez, a la delimitación de las responsabilidades del sustituto y sustituido.

    Argumentó que, frente a esta omisión, se hallaba entonces probada la transgresión de los deberes fundamentales de los abogados frente a sus colegas.

    Manifestó que cabía concluir en que el accionante había vulnerado lo dispuesto en el artículo 6, inciso e, de la ley 23.187 y artículos 10, inciso a, y 15

    del Código de ética.

  3. ) Que, el Dr. E.E. De Cock, en su carácter de Defensor Oficial, interpuso recurso de apelación el 17/3/22, que fue concedido el Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    21/4/22 y contestado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 1/6/22.

    En primer lugar, solicita la nulidad de todo lo actuado debido a que el Tribunal de Disciplina del CPACF —único que cuenta con la jurisdicción en causas disciplinarias— no ha intervenido. En efecto, asevera en que la providencia del 5/2/20 ha sido firmada por una única integrante del Tribunal, careciendo de esta manera de su característica colegiada, ya que aquél se encuentra compuesto por 5 miembros titulares y 5 suplentes. Remarca que la ley prevé la actuación de todos sus miembros y que el rechazo de la nulidad sostenida implicaría un gravamen institucional y una clara afectación al derecho de defensa del letrado denunciado. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso.

    En segundo lugar, y en subsidio, solicita que se declare la nulidad de lo resuelto el 20/5/21 por ausencia de imputación, falta de fundamentación y arbitrariedad. Enuncia omisiones esenciales de la resolución, tales como el modo,

    la fecha y el lugar en el que transcurrieron...

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