Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Febrero de 2009, expediente 55.714/2008

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

CNCom, D, 55714/2008. LABRAÑA FERNANDO LUIS S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION. JUZGADO 10 (20).

Buenos Aires, 3 de febrero de 2009.

  1. El concursado apeló en fs. 43 contra la resolución copiada en fs.

    41, en cuanto –con base en la LCQ: 24– desestimó su pedido de prórroga de la suspensión de la subasta decretada en los autos "C.M.L. y otro c/ L.F.L. y otra s/ Ejecución Hipotecaria", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de San Isidro.

    El memorial luce en fs. 46/47 y ha sido contestado por la sindicatura en fs. 50/vta.

  2. La LCQ: 24 prevé que "En caso de necesidad y urgencia evidentes para el concurso, y con el criterio del artículo 16, párrafo final, el juez puede ordenar la suspensión temporaria de la subasta y de las medidas precautorias que impidan el uso por el deudor de la cosa gravada, en la ejecución de créditos con garantía prendaria o hipotecaria... " ; y añade,

    en lo que cabe referir aquí, que esta "... suspensión no puede exceder de noventa (90) días".

  3. Con sustento en esa base normativa y teniendo en cuenta las particularidades del caso sub examine, cabe adelantar que la pretensión del concursado no aparece legalmente procedente.

    Es que un análisis de las constancias de autos revela que (i) el 27.2.08 ya se dispuso la suspensión de la subasta por el término legal (fs.

    33/34); (ii) dicho plazo, a la fecha, se encuentra ampliamente vencido, y (iii) las copias acompañadas por el propio recurrente dan cuenta de que en ocasión de dictarse la resolución prevista por la LCQ: 36, además de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los únicos créditos declarados admisibles han sido justamente los correspondientes a los acreedores hipotecarios de los autos supra mencionados (v. fs. 35/39).

    En tales condiciones no cabe sino compartir lo valorado por el magistrado de la anterior instancia, en cuanto a que el mencionado LCQ:

    24, además...

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