Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 24 de Septiembre de 2013, expediente 45490/09

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 45.490/2009

TS07D45771

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45771

CAUSA Nº 45.490/09 - SALA VII - JUZGADO Nº13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “L., S.B. c/

Santander Rio Servicios S.A. s/ diferencias de salarios” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta la actora y entabla demanda contra Santander Rio S.A. y contra Santander Rio Servicios s.a., para quienes dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Solicita la declaración de nulidad del acuerdo conciliatorio celebrado en el SECOSE el día 22 de noviembre de 2007.

Sostiene que dicho convenio fue firmado sin conocimiento de que se vulneraban derechos laborales, y que el letrado que supuestamente lo representaba, en realidad fue impuesto por la demandada.

Detalla que sus tareas eran las de supervisor y se encontraba a cargo de los vendedores residentes en Mar del Plata,

Tandil, Azul, Olavarria, Mercedes y C. ; y que debía evaluar el desempeño de cada empleado a su cargo.

Sostiene que le extendían recibos de sueldo por sumas irrisorias, que variaban entre $220 a $92.

Viene a reclamar diferencias salariales, indemnización por despido y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.45/73 Santander Rio Servicios S.A., contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio, salvo los expresamente reconocidos.

Da su versión de los mismos y opone excepción de cosa juzgada. Solicita el rechazo de la acción.

A fs. 90/115 Banco Santander Rio S.A. hace lo suyo, y opone falta de legitimación pasiva En la sentencia de primera instancia que obra a fs.

344/349, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a quo” decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Hay apelación de la parte demandada Banco Santander Rio S.A. (fs.356/365), de Santander Rio Servicios S.A. (fs. 374/382), de la actora (fs. 350/354) y del perito contador quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré

en primeros términos los planteos esgrimidos por la parte demandada.

Se queja por la decisión de la sentenciante que declaró

la nulidad del acuerdo celebrado entre las partes. Aduce el apelante que yerra al concluir que el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes (art. 241 L.C.T.), encubrió un despido sin causa.

En primer lugar deseo resaltar los dichos de los testigos, L. (fs.272), quien fue contratado por la demandada para suscribir los acuerdos celebrados con los trabajadores, como letrado patrocinante de aquellos, detalla el testigo que no había negociación alguna en los acuerdo allí celebrados ya que estos eran redactados por los abogados de la empresa, indica también que recuerda que la actitud del actor frente al acuerdo era de desagrado porque en general echaban a la gente.

R. (fs. 272), detalla que era compañero de trabajo del actor, y que a fines de 2007 la empresa decidió la desvinculación masiva de todo el área comercial (de la provincia de Buenos Aires), que los trasladaban en combi hasta Capital con el objetivo de firmar los “acuerdos”. Sostiene que la indicación era firmar los acuerdos, que “era eso o nada”.

El testimonio de B. (fs. 303), es coincidente al de R..

Lo antes analizado me lleva a concluir que, el hecho de que al actor haya ido “voluntariamente” a firmar y lo hiciera con un asesoramiento poco claro, está mostrando un acto viciado.

El acto rescisorio de autos que es estructuralmente un acto jurídico bilateral, requiere como tal ausencia de vicios y en el Poder Judicial de la Nación 45.490/2009

caso observo con preocupación que se ha encubierto un despido con el manto del presunto mutuo acuerdo, situación que invalida este último.

Así los propios testigos dijeron que el trabajador que no firmaba el acuerdo no percibía suma alguna. Se trató en definitiva, de una decisión patronal a la que se hizo incorporar al trabajador seduciéndolo con dinero (no debe perderse de vista el carácter alimentario del salario, que deja de percibir la trabajadora) y utilizando como medio la violencia moral o intimidación.

He tenido ocasión de señalar en tal sentido, que el actor se vio en una situación de opción entre suscribir el acto o correr el riesgo de no recibir nada. Se debe analizar el tema no sólo desde el punto de vista de la irrenunciabilidad como principio rector del Derecho del Trabajo, sino en cuanto a la eficacia de los negocios jurídicos.

Se advierte en el caso, una ineficacia estructural del acto producida por el...

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