Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Noviembre de 2023, expediente CNT 011042/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 11.042/2019

AUTOS: “LABORDE, JESSICA FIORELLA C/ ASOCIACIÓN CRISTIANA DE

JÓVENES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial incorporado a la causa en forma digital. También apela la perita contadora sus honorarios, por reputarlos reducidos.

  2. Cuestiona la accionante que la sentenciante de grado desestimara la acción impetrada en lo principal, tras considerar que el despido indirecto por ésta decidido mediante misiva del 3/4/2017 resultó injustificado. Controvierte el análisis efectuado en la anterior instancia respecto de los términos en que quedó extinguido el vínculo y de la prueba testimonial rendida en la causa que, a criterio de la recurrente, acreditan la injustificada negativa de tareas sufrida a partir de mediados de marzo de 2017.

    Conforme se extrae del intercambio telegráfico obrante en autos, del que ambas partes se encuentran contestes, ante reiteradas negativas de trabajo, el 17/3/2017 la accionante intimó a su empleadora a aclarar su situación laboral y otorgar tareas en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida.

    La demandada rechazó dicha comunicación el 23/3/2017 negando la existencia de negativa de trabajo e intimando a la actora a “presentarse a cumplir sus tareas habituales en sus horarios prestablecidos desde su ingreso en el mes de abril/2016 que son los días miércoles y viernes de 17,00 a 19,00 horas y los días sábados de 14,00 a 18,30 horas”. Sostuvo la accionante que, al recibir dicha comunicación el 28/3/2017, ese mismo día se presentó a trabajar en presencia de testigos, mas su empleadora volvió a negarle tareas -negativa que se mantuvo los días subsiguientes, por lo que no le quedó otra alternativa que enviar una nueva misiva en la que, en los siguientes términos, se consideró despedida: “…me intima a retomar tareas en días y horario que no corresponden a los que eran mis días y horarios de trabajo para esa entidad. Asimismo su accionar contradice lo que en su CD dice porque Fecha de firma: 21/11/2023 continúa negándome tareas en los días y en el horario que por mi parte estaba cumpliendo Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    tareas. No dando respuesta satisfactoria a la intimación de mi telegrama anterior y continuando con las negativas de trabajo, su conducta y su accionar constituyen injuria laboral, por lo que haciendo efectivo el apercibimiento de mi telegrama anterior…me considero injuriada y despedida por su culpa…”.

    Ahora bien, al iniciar la acción la parte actora refirió haber ingresado a trabajar para la demandada como profesora de educación física el 5/1/2015. Sostuvo que en el mes de marzo de 2016 pasó de trabajar en la Sede Central de la demandada a hacerlo en la Sede Parque y en octubre de 2016 su horario pasó a ser, de manera continua e ininterrumpida, los días martes, jueves y viernes de 17,00 a 20,30 hs., los miércoles de 17,00 a 19,00 hs. y los sábados de 14,00 a 18,30 hs. Manifestó que dicha jornada se modificó durante la colonia de verano, pasando a ser de lunes a sábados de 8,00 a 18,00

    hs., y que a partir de marzo de 2017 regresó a prestar tareas en el horario habitual que venía desempeñando desde octubre de 2016.

    Sin embargo, al contestar la acción, la demandada negó el horario descripto por la trabajadora y sostuvo que, tal como da cuenta el contrato de trabajo suscripto por la accionante -que acompaña-, desde abril de 2016 ésta laboraba los días miércoles y viernes de 17,00 a 19,00 hs. y los sábados de 14,00 a 18,30 hs.

    A fin de acreditar su postura inicial, la accionante ofreció los testimonios de M.M.P., D.G.B., P.A.G.,

    Y.E.C. y F.N.M..

    P. dijo haber trabajado con la actora en la Asociación Cristiana de Jóvenes desde enero de 2017 cuando ambas trabajaban para la colonia de vacaciones.

    Sostuvo que a partir de marzo pasaron a trabajar en el horario de la tarde de martes a sábados: los martes, miércoles, jueves y viernes trabajaban de 17,00 a 20,30 hs. y los sábados, la dicente ingresaba a las 14.00 hs. -la actora ya estaba trabajando- y se iban ambas a las 18,30 hs.

    Por su parte la testigo B. ningún dato de interés pudo aportar a la causa en tanto la misma solo laboró con la accionante (en el predio del YMCA aunque para niños de un colegio de Caballito) durante el período de colonia de vacaciones (diciembre/16 a febrero/17), de lo que se extrae que ya no veía a L. en el mes de marzo de 2017 cuando ésta invoca la negativa de tareas. De igual modo, el testimonio de G. tampoco resulta hábil a fin de expedirse sobre los hechos de autos, en tanto solo laboró con la actora en la demandada en la colonia de vacaciones temporada 2014/2015.

    Por su parte C. también dijo haber trabajado con L. en la colonia de vacaciones del año 2016. Manifestó que laboraron juntas en enero, febrero y marzo y que a mediados de dicho mes, “habrá sido un martes 14” vio y escuchó que le dijeron que era su último día de trabajo. Dijo que se acercó la coordinadora S.C. al finalizar la jornada laboral (20.30 hs.) cuando estaban en la cancha de césped y le indicó que era su último día de trabajo. Refirió que luego la actora le comentó

    Fecha de firma: 21/11/2023

    que había recibido una carta documento Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    y el 28 de marzo “aproximadamente” se presentó

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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    SALA II

    nuevamente a trabajar con la dicente. Relató que entraron juntas (aclaró que los martes entraban ambas a las 17,00 hs.) y que otra vez la coordinadora S.C. le dijo que para ella “no había más trabajo y que no se podía presentar a trabajar”. Manifestó que L. se puso super mal y se retiró. Manifestó la testigo que en ese momento estaba haciendo otros horarios y explicó que la colonia era de 8,00 a 18,00 hs., de lunes a sábados, pero aparte tenían otros horarios:...

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