Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 076839/2017/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 76839/2017/1/CA1 “Laboratorios Phoenix SAICF c/ GCBA – AGIP –
DGR s/ proceso de conocimiento”.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación deducido por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 77 y vta, contra la resolución de fs. 49/51, que admitió la medida cautelar requerida por la parte actora; y CONSIDERANDO 1º) Que Laboratorios Phoenix SAICF promovió la presente acción meramente declarativa contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 50 de la Ley Impositiva 5494, del ejercicio 2016, y del art. 57, de la Ley Tarifaria 5723, correspondiente a 2017, por gravar con una alícuota diferencial el impuesto a los ingresos brutos por la sola circunstancia de no poseer establecimiento industrial radicado dentro de su territorio. En este sentido, destacó que la demandada ha exteriorizado su pretensión de aplicar tal alícuota diferencial mediante la apertura de un cargo de inspección por los períodos fiscales 6/16 a 12/16 y 1/17 a 7/17 y una intimación a rectificar las declaraciones juradas e ingresar la diferencia en favor del Fisco por la suma de $4.902.341,92 (fs. 2/27).
Asimismo, solicitó una medida cautelar a fin de que se abstenga de reclamar y/o ejecutar la diferencia del impuesto resultante de aplicar las alícuotas diferenciales más gravosas; así como los intereses, recargos, accesorios y multa a su respecto; de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial; se le permita que en lo sucesivo tribute el impuesto a los ingresos brutos aplicando idénticas alícuotas a las previstas en la legislación tributaria local para aquellos contribuyentes que desarrollen sus misma actividades y tengan su establecimiento productivo en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; respecto a los regímenes de recaudación, se apliquen alícuotas de retención y/o percepción que no generen saldos a favor, ya que de lo contrario se transformaría en parcialmente abstracta la medida otorgada, al verse de todas formas obligada a ingresar el tributo como consecuencia Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30902571#206018768#20180521131815440 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa...
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