Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2019, expediente CCF 007655/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 7655/2011 LABORATORIOS MONSERRAT Y ECLAIR SA c/ ROTAM LTD s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Juzgado n° 8 Secretaría n° 16 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. - En primer término, corresponde recordar que el decreto n° 1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, en tanto establecía: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.

Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que los efectos de la misma sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”

Por ello, deben identificarse y ponderarse cuáles trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 27.423, respectivamente)

siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).

Esto es así, dado que deben discriminarse aquéllas tareas pasadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n°

27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #16009323#243270243#20190906084937926 de la Provincia de Buenos Aires, causa “Morcillo Hugo Héctor c/

Prov. de Bs As s/ inconst. decr. ley 9020” del 8.11.2017).

Por lo expuesto, en atención a los recursos interpuestos a fs. 637 y 639 contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fs. 629/632, atendiendo al mérito, a la extensión, y a la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, a la naturaleza del juicio y teniendo en cuenta que se trata de un conflicto marcario, se fijan los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada, Dr. C.J.M.C., en la suma de treinta y cuatro mil pesos ($34.000) y por los trabajos posteriores a la entrada en vigencia de la ley 27.423, en la suma de...

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