Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Septiembre de 2021, expediente COM 009312/2021/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

9.312/2021

LABORATORIOS ESME S.A.I.C. Y OTROS c/ LEVY, A.J. Y

OTROS s/ORDINARIO

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión del 18.08.2021 donde la magistrada Dra. M.J.G.T. –quien subroga en el Juzgado N° 10, Secretaría N° 20-

    resolvió no asumir jurisdicción en las actuaciones pues, la multiplicidad de procesos que tramitaron ante el Juzgado del Fuero nº 9, conllevó el antecedente necesario de la controversia entre los justiciables, razón por la cual, en ese ámbito jurisdiccional debía continuar su tramitación.

    La Señora Juez a quo estimó que tenía que prevalecer la competencia por conexidad por sobre la facultad de recusar sin causa en el particular caso de autos.

    Expuso que conforme se desprende de las actuaciones N° 5329/2021, N° 7767/2021 y N° 8209/2021 respectivamente, fueron asignadas al Juzgado del fuero N° 9 por la conexidad detectada, en cada caso, con expedientes anteriores tramitados entre las mismas partes, en esa sede (léase Juzgado del Fuero Nº 9). Siguió diciendo que los numerosos procesos que allí se siguen, constituían el antecedente necesario del diferendo entre las partes que era ventilado en estos obrados (Expte N° 9312/2021), por lo que resulta razonable que sea la titular del Juzgado Nº 9, Secretaría Nº 18, quien siguiera entendiendo en el conflicto, por razones de conexidad. En concordancia con ello, juzgó que el planteo de recusación sin causa contra el juzgado originario era extemporáneo e improcedente.

  2. ) La actora apelante alegó, en sus agravios, que no consentía la conexidad automática. Señaló que en las causas Nº5329/2021 y 7767/2021 –en las que ya habían previamente tomado intervención- se limitaron a invitar a la titular del Juzgado N° 9 a excusarse. mientras que articularon la recusación con causa formulada simultáneamente en el expediente 8209/2021, de la que desistieron ulteriormente.

    Indicaron, por un lado, que si la titular del Juzgado N° 9 no se excusó: su parte gozaría aquí, en su rol de accionante de la potestad de recusar sin causa y puntualizó que los dos (2) acuerdos celebrados entre los justiciables el 20.12.1 no serían una secuela del conflicto originario.

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR