Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Octubre de 2017, expediente FCB 072025453/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “LABORATORIOS BETA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Y OTROS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LABORATORIOS BETA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Y OTROS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

(Expte. N° FCB 72025453/2009/CA2-CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la dirección letrada de la demandada, en contra del proveído de fecha 30 de junio de 2016, dictado por el señor Juez Federal de La Rioja, que en lo pertinente reza: “… como se pide; procédase a la devolución de la Póliza de seguro de caución original que se encuentra reservada en Secretaría …”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la dirección letrada de la demandada –fs. 317/319vta.-, en contra del proveído de fecha 30 de junio de 2016, dictado a fs. 316, por el señor Juez Federal de La Rioja, que en lo pertinente reza: “… como se pide; procédase a la devolución de la Póliza de seguro de caución original que se encuentra reservada en Secretaría …”.

  2. Los agravios de la recurrente se centran Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #16382558#189890639#20171019114017206 en su desacuerdo con la citada devolución ordenada, por improcedente, por cuanto durante la vigencia de las medidas cautelares concedidas a la actora, ésta “... utilizó el resultante de la reexpresión de los bonos de crédito fiscal para cancelar parte de sus obligaciones de IVA y Ganancias, por los períodos en cuestión. Una vez dejadas sin efecto las medidas cautelares de reexpresión resultó un uso en exceso de los bonos acreditados en la cuenta corriente computarizada por lo que la empresa debe proceder a rectificar las correspondientes declaraciones juradas e ingresar las sumas adeudadas a mi mandante ...”. Y que, continúa, en una nueva causa que tramita por ante el Juzgado Inferior –FCB 43559/2015-, pretende no pagar dichas sumas. En síntesis, refiere que “... por varios años la empresa actora no ha pagado sus impuestos como corresponde, en virtud del dictado de TRES MEDIDAS CAUTELARES (QUE POSTERIORMENTE FUERON REVOCADAS), y ahora, inclusive con un fallo judicial firme en contra, pretende seguir sin pagar ...”, por lo que pide se haga lugar al pedido de reposición interpuesto, y que se revoque por contrario imperio la autorización de devolución de la Póliza de Seguro de Caución, constituido por la actora, por ser la garantía constituida en favor de mi mandante para hacer efectivo el pago de las sumas resultantes por los bonos por ella usados en exceso, en virtud de las cautelares obtenidas en su favor y ahora dejadas sin efecto, y firmes.

    Corrido el traslado de ley, a fs. 321/322vta., la parte actora contestó al recurso de apelación interpuesto solicitando su rechazo, con costas.

  3. Previo a todo, resulta oportuno recordar que la presente demanda fue interpuesta por la apoderada de Laboratorios Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES...

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