Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Septiembre de 2022, expediente CAF 007772/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

7772/2019

LABORATORIOS BAGO SA c/ M SEGURIDAD -

SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO s/

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY

26045 - ART 16

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- VB

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que de la compulsa de las presentes actuaciones se verifica que, por providencia de fecha 11/04/2019, se dispuso correr traslado del recurso mediante oficio, cuya diligencia -se aclaró-

    quedaba a cargo del recurrente.

  2. Que, a continuación, cabe recordar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución, Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para la actora la carga de impulsar el procedimiento; sin que para ello sea necesario que se haya trabado la litis ni ordenado correr su traslado (conf. esta Sala, in re: “ADIF SE c/

    Avisa Publicidad SA s/proceso de ejecución”, del 28/2/12; “C.A.M.c. – Mº Seguridad – PFA Dto. 2744/93 927/11 y otro s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 1/10/14; “Luciano SA c/ EN-DNV s/proceso de conocimiento”, del 31/5/18; “Telecom Personal SA c/DNCI s/lealtad comercial-ley 22802-art. 22”, del 12/8/20; entre otros).

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Desde esta perspectiva, cuando se trata de la perención de la instancia principal, la carga de instar el curso del trámite procesal –

    sin dudas- recae sobre la actora. En efecto, esta parte es quien tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su inactividad, pues éstas -además-resultan un medio idóneo para determinar la presunción del interés, evitando de esa manera el abandono tácito que la ley sanciona con la extinción del proceso (conf. esta Sala, in re: “D.C.A. y otros c/EN –

    Mº Justicia s/daños y perjuicios”, del 27/12/12; “V.M.d.C. c/ EN Mº Seg-PFA y otros s/daños y perjuicios”, del 29/4/14;

    A.L.O.c.º Defensa-FFAA Dt- 1104/05, 751/09 y otro...

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