Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Octubre de 2023, expediente COM 014597/2014/CA003
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
14597/2014 – LABORATORIOS ARGENTINOS FARMESA SAIC c/
LORENZO, G.G. s/ ORDINARIO.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2023.
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La parte actora apeló la resolución dictada en fs. 325, en cuanto desestimó su pretensión orientada a prorratear las costas generadas en el presente pleito de conformidad con lo establecido por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El mencionado recurso aparece deducido y fundado en fs. 326/328, y fue contestado en fs. 330/331.
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La Sala juzga que la decisión de grado no admite reproches.
Ello es así, pues contrariamente a lo pretendido por la sociedad actora recurrente, el límite porcentual del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (ex - art. 505 del Código Civil velezano), no resulta operativo cuando, como en la especie, la demanda es rechazada; ello, toda vez que la previsión sólo alcanza a los supuestos en que mediare “incumplimiento de la obligación” por parte del deudor (conf. CSJN, 19.5.10, “C.H..
S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Soc. del Estado s/ cobro de sumas de dinero” y sus citas; íd., esta Sala, 18.11.21, “The Saint S.R.L. c/ Pedidos Ya S.A. s/ ordinario”; íd., 26.12.19, “Ricale Viajes S.R.L. c/ No Kwang Jung s/ ordinario”; íd., 17.9.19, “De Benedictis, C.Y. c/ Banco Fecha de firma: 26/10/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Itaú Argentina S.A. s/ ordinario”; 14.3.19, “Cassasus Coke, Rodrigo C. c/
Pelliza, E.D. s/ ordinario”; 21.2.19, “G., R. c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumario”; 11.7.17, “Grupo Advance S.A. c/
Molinos Río de la Plata S.A. s/ ordinario”; 12.7.16, “Fortaleza de la Frontera S.A. c/ Renault Argentina S.A y otros s/ ordinario”; 11.11.14,
., C.M. c/ BMW de Argentina S.A. y otros s/ ordinario
;
30.6.11, “G., H.J. c/ Ing Bank N.
V. s/ ordinario”).
Tal simple, pero dirimente circunstancia, sella la suerte adversa del planteo recursivo y conduce fatalmente a la confirmación del veredicto de grado.
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Por lo expuesto, se
RESUELVE:
Rechazar la apelación sub examine y confirmar la decisión de fs. 325;
con costas a la recurrente vencida (conf. cpr 68, primer párrafo, y 69).
N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y remítase...
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