Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Septiembre de 2022, expediente CCF 001200/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1200/2015 “Laboratorio Elea Phoenix S.A. c/

Cosméticos Angostura S.A. s/cese de oposición al registro de marca” Juzgado n° 3 Secretaria n° 5

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.-

AUTOS Y VISTO:

El recurso presentado el 7/4/22 por la parte actora contra los honorarios regulados el 5/4/22.

Laboratorio Elea Phoenix S.A. a través de su letrado y apoderado, D.N.L.R., se agravió al considerar que los honorarios regulados a la perito contadora en la resolución del 5/4/22 exceden el límite legal establecido en el art. 730 del CCyCN y asimismo, apeló por altos dichos estipendios.

Cabe adelantar que la queja principal debe ser desestimada.

En efecto, sobre la aplicación del art. 730 del CCyCN,

corresponde señalar que dicha norma reproduce las pautas establecidas en el art. 505 derogado del Código Civil como límite de la responsabilidad por los gastos judiciales, los cuales no podrán exceder el 25% del monto de la sentencia, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo correspondientes a la primera o única instancia, mas sin computar el monto de los honorarios de los profesionales que hubieran representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.

La norma fija –como se dijo- el límite de la responsabilidad del condenado por los gastos causídicos, el cual no opera sobre las regulaciones en sí mismas, al poder ser opuesta recién durante el proceso de ejecución de los honorarios.

Esto, no impide regular los emolumentos de los abogados y peritos con arreglo a las pautas arancelarias corrientes, ya que el deudor, ante la ejecución concreta, puede oponer la limitación Fecha de firma: 20/09/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

antedicha a fin de que el magistrado proceda a prorratear dichos gastos entre los beneficiarios restringiendo el total al 25% del monto del juicio (confr. esta Sala causa n° 6763/2000 del 25/04/00; causa n°

26.792/1994 del 31/05/2005; causa n° 1945/1998 del 28/12/2006;

causa n° 4841/1998 del 17/11/2009; entre otras).

A ello, se adiciona que el apelante no aporta la base regulatoria sobre la que calculó el porcentaje en el que afirmó que los honorarios regulados a la experta contable el 5/4/22 exceden el 25 %.

Por lo expuesto, se desestima el recurso impetrado.

En atención a lo expresado y a las cuestiones que fueron sometidas a estudio de la experta...

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