Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2019, expediente CAF 024303/2018/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 24303/2018 LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, 10 de mayo de 2019. LC Y VISTO: la resolución de fs. 243/246 vta., el recurso de apelación de la actora en fs. 249, los fundamentos de fs. 251/271, los respondes en fs. 275/281 y fs. 283/296 y el dictamen del Sr. P.F. de Cámara en fs. 300; y CONSIDERANDO:

  1. Tal como lo expone en su decisorio el Sr. juez de grado Laboratorio Elea Phenix S.A., en el escrito inicial, señala como causa de esta acción los siguientes actos y hechos:

    1. El 27 de abril de 2017 el C. de la Administración Nacional de Patentes, mediante resolución dictada en el expediente de solicitud de patente Acta N° P20100101753 (AR 082937B1), concedió a G.P. LLC una patente de invención sobre un compuesto isopropil-alanil-fosforamidato que expedirá con fecha 20/05/2030.

      Asimismo, se ordenó expedirse el título correspondiente bajo el número AR082937B1.

    2. La resolución de concesión de patente posee vicios que la fulminan con nulidad absoluta. En este sentido, manifiesta que la concesión de la patente de autos no había sido publicada en el Boletín editado por la Administración Nacional de Patentes, tal como lo dispone el artículo 32 LP a la fecha de interposición del recurso, por lo que tomó conocimiento de la resolución y de las constancias del expediente de solicitud de patente el pasado 15/11/2017. Asimismo, señaló la inexistencia de examen de fondo y la aplicación de la resolución INPI 56/2016 y su aclaratoria 125/2016 dentro del procedimiento de concesión.

    3. Frente a la concesión de la patente interpuso el recurso jerárquico el 22/11/2017, que fue rechazado por el Presidente del I.N.P.I.

      Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #31608353#233836461#20190508103422538 mediante resolución P-046 del 08/03/18, y que por tal razón, interpuso recurso de alzada, el que aún se encuentra en trámite.

    1. De no hacerse lugar a su pretensión, en sede administrativa o en esta judicial, se encontraría impedida de participar en el mercado con su medicamento marca FOZVIR, que contiene el principio activo sofosbuvir patentado por G.P.L., medicamento antiviral de acción directa contra el virus de la hepatitis C. D) Asimismo, de no hacerse lugar a los recursos interpuestos en sede administrativa y al presente pedido de medida cautelar, los terceros competidores del solicitante, también podrían verse impedidos de producir y comercializar especialidades medicinales que contengan el intermediario de síntesis de sofosbuvir que indebidamente se pretende patentar.

  3. Que, por ante el cuadro de situación de los antecedentes señalados, Laboratorio E.P. S.A.C.I.F.A. (en adelante, “E.P.” inició esta medida cautelar autónoma con el objeto de obtener la suspensión inmediata de la resolución de concesión de la solicitud de patente Acta Nº P20100101753 (AR 082937B1) de fecha 27 de abril de 2017 hasta tanto quede firme en sede judicial el recurso jerárquico y el recurso de alzada presentados en sede administrativa. También solicita que se ordene al Ministerio...

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