Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Junio de 2022, expediente CCF 006583/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 6583/2017/CA1 Laboratorio Eczane Pharma SA c/ Laboratorios Casasco SAIC s/ cese de oposición al registro de marca En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año dos mil veintidós hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Laboratorio Eczane Pharma SA c/

Laboratorios Casasco SAIC s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:

  1. Laboratorio Eczane Pharma SA solicitó el registro de la marca denominativa VIGESIC para toda la clase 5. Posteriormente, limitó el alcance de su solicitud para distinguir un medicamento analgésico/antiinflamatorio con protección gástrica (Acta nº 3.411.026). A su concesión se opuso Laboratorios Casasco SAIC por estimar que resultaba confundible con su signo denominativo BIGETRIC inscripto en idéntico renglón del nomenclador y para toda la clase excepto pañales, braga para bebes, complementos alimentos a base de levadura (fs.1, 25 y 119).

    A fin de remover el obstáculo, la solicitante inició el presente juicio requiriendo que se declarara improcedente la oposición. Afirmó que es un laboratorio de reconocida trayectoria en el mercado de productos medicinales. Practicó el cotejo y concluyó que los signos enfrentados son inconfundibles en los tres planos (fs.35/37 y ampliación de fs.55/63).

    Corrido el traslado de ley, la oponente contestó la demanda entablada solicitando su rechazo. En apoyo de su posición expresó que las marcas resultaban confundibles en los tres campos del cotejo y que las diferentes patologías para las cuales se encuentran asociadas las marcas en conflicto resulta inconducente pues un consumidor podría por error tomar un antiinflamatorio asociado a un protector gástrico para paliar un síntoma estomacal poniendo en riesgo su salud (fs.85/98).

  2. El señor J. de primera instancia, después de tener por Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    acreditado el interés legítimo, rechazó la demanda y, en consecuencia, declaró

    fundada la oposición formulada por la oponente al registro de la marca VIGESIC en la clase 5, con costas...

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