Sentencia nº 69 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 20 de Febrero de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha20 Febrero 2008
Número de sentencia69

SENT Nº 69

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veinte (20) de Febrero de dos mil ocho reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y A.D.E., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: "M., M. delV. vs.S.P.S.R.L. s/ Cobro de pesos".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores R.M.G., A.G. y A.D.E., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor R.M.G., dijo:

  1. La parte demandada por letrado apoderado (cfr. fs. 209/211 vta.), plantea recurso de casación contra el punto III de la parte resolutiva de la sentencia dictada por la Excma. Cámara del Trabajo, S.V., de fecha 14 de junio de 2005, obrante a fs. 201/203 de autos, que es concedido mediante resolución del referido tribunal el 07 de julio de 2006 (cfr. fs. 234). Ninguna de las partes, según surge del informe actuarial obrante a fs. 241, presentó la memoria facultativa que prevé el artículo 137 del CPT.

  2. Siendo inherente a la competencia funcional de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de esta Corte, como tribunal del recurso casatorio, la de revisar si ha sido correctamente concedido, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del acto impugnativo extraordinario local.

    El recurso ha sido interpuesto en término; el acto judicial impugnado es una sentencia definitiva; se ha cumplido con el afianzamiento requerido por el artículo 133 de la ley del rito; el escrito de presentación se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos; la impugnación recursiva se motiva en la invocación de infracción a normas de derecho, por lo que el presente recurso resulta admisible. Voto porque así se declare.

  3. Sostiene la demandada para fundar su recurso de casación, que la sentencia de la Excma. Cámara del Trabajo, ha incurrido en arbitrariedad manifiesta en la imposición de las costas procesales, infringiendo los artículos 106 y 109 del CPCC.

    Sobre el particular, desarrolla argumentos que, en lo pertinente y debidamente confrontados con los fundamentos que expone el tribunal al respecto en el considerando de la sentencia en crisis y con las constancias obrantes en el proceso, paso de inmediato a ponderar al adentrarme en el examen de la procedencia...

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